El TSJCV desestima la querella por calumnias presentada por Carlos Fabra contra Ana Noguera por un artículo de opinión

Actualizado: miércoles, 17 junio 2009 19:35

VALENCIA, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la querella por calumnias presentada por el presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, contra la diputada del PSPV en las Corts Valencianes Ana Noguera, por unas manifestaciones realizadas en un artículo de opinión.

En el escrito del TSJCV, señala que una vez valorado el artículo de opinión en su conjunto, la Sala de lo Civil y Penal entiende que "no se realiza en el mismo ninguna imputación de concretos y genuinos hechos delictivos contra el querellante".

Asimismo, estima que las expresiones "pueden resultar molestas e irónicas pero, valorando el artículo en su conjunto y en el contexto en el que se realizan, no implican la imputación de un delito de malversación de caudales públicos".

Los magistrados concluyen que "no concurren los presupuestos para estimar que la querellada realice en su artículo de opinión periodístico una imputación de hechos concretos constitutivos de delitos que puedan dar lugar a la comisión de un delito de calumnias".

La diputada manifestó en un artículo de opinión publicado por el periódico Levante el 18 de noviembre de 2008 expresiones en las que, según Carlos Fabra, se le imputaban falsamente los delitos tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cohecho.

Los magistrados argumentan que en el artículo periodístico que ha originado el procedimiento, "la querellada da su opinión, lo que expresamente recalca, sobre si ciertas actuaciones y conductas del querellante son constitutivas de delito, el cuál tampoco especifica, pero sin que dichas manifestaciones, impliquen, en realidad, una clara y concreta imputación de un delito".

En el auto se constata que no se aprecia el "necesario y exigible ánimo de calumniar y difamar", sino que "lo que realiza en realidad es una crítica de tipo político, y de exigencia, a juicio de la querellada, de una conducta ética".

Además, desde el TSJCV señalan que la Sala "analiza en profundidad" las distintas expresiones estimadas como calumniosas y concluye que las referencias que en el artículo de opinión se realizan al querellante "pueden resultar molestas e irónicas pero, valorando el artículo en su conjunto y en el contexto en el que se realizan, no implican la imputación de un delito de malversación de caudales públicos".

Tampoco se considera que las expresiones vertidas en el artículo "puedan dar a entender una imputación formal de un delito de tráfico de influencias".

En cuanto a las referencias relativas a que Carlos Fabra "ha conseguido anular juicios, jueces, fiscales, abogados", y otras que aparecen en el artículo, "carecen de la trascendencia penal imputada", apuntan.

Al respecto, el auto considera que ya que, se infiere que dichas manifestaciones se relacionan con lo que la querellada estima excesiva duración de los procesos judiciales pendientes contra el querellante y a los posibles obstáculos producidos para el avance de los mismos, al haber existido cambios de titulares de los órganos judiciales encargados de su instrucción y de los miembros del Ministerio Fiscal que han intervenido en los mismos, hechos notorios por haberse hecho eco reiteradamente los medios de comunicación".

En definitiva, "no se imputa la comisión de hechos que den lugar a ningún delito concreto de cohecho, ni se menciona en modo alguno, la existencia de dádivas, compensaciones o soborno".

Por todo ello, la Sala entiende que, "sin perjuicio de que el artículo periodístico contenga ciertas inexactitudes jurídicas, algunas expresiones poco afortunadas, o pueda entenderse que incurre en algunos excesos en la crítica política", dichas manifestaciones "carecen de contenido incriminable por el delito imputado".