El TSJM frena el intento del PP de reabrir la investigación sobre si Sánchez debió abstenerse en el rescate a Air Europa

Los 'populares' insisten en que el presidente no debió participar porque afectaba a los "intereses personales" de Begoña Gómez

Archivo - El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado 11 de septiembre de 2025.
Archivo - El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado 11 de septiembre de 2025. - Raúl Lomba - Europa Press - Archivo
Europa Press Nacional
Publicado: martes, 2 diciembre 2025 14:01

MADRID, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el intento del PP para obligar a la Oficina de Conflicto de Intereses a reabrir una investigación que determine si el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, debía abstenerse de participar en las reuniones del Consejo de Ministros en las que se adoptaron decisiones relativas al rescate de Air Europa, al entender que afectaba a los "intereses personales" de su esposa, Begoña Gómez.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han contestado al PP que la Oficina de Conflicto de Intereses ya admitió --por orden del TSJM-- la denuncia que presentó el PP contra Sánchez y realizó las averiguaciones que consideró oportunas.

El PP solicitaba que se anulase la resolución que dictó la Oficina de Conflicto de Intereses el pasado 16 de septiembre, en la que concluía que Sánchez no tenía "obligación de abstención" alguna en este caso.

Los 'populares' insistieron en pedir al TSJM que ordenase a dicha oficina "llevar a cabo actuaciones para comprobrar posibles relaciones económicas del Grupo Globalia con el IE África Center durante el periodo en que su dirección correspondía a Begoña Gómez" y que, a la vista de su resultado, valorase si se había producido una "vulneración del deber de abstención" del presidente del Gobierno en la adopción de dichos acuerdos del Consejo de Ministros.

No obstante, el TSJM ha desestimado dicha petición al "tener por ejecutada" la sentencia en la que ratificó su decisión de ordenar a la Oficina de Conflicto de Intereses que admitiese la denuncia que presentó el PP.

En este punto, el tribunal ha recordado al partido que "la sentencia dictada no precisa actuaciones de investigación concretas que hayan de realizarse".

Así las cosas, los magistrados han trasladado a los de Alberto Nuñez Feijóo que, si entienden que es "insuficiente" la actividad de investigación de la Oficina de Conflicto de Intereses "o que se han realizado interpretaciones de determinados conceptos que no pueden sostenerse", "puede presentar un recurso" contra dicha decisión.

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