Voto por correo elecciones 2023: ¿Cómo solicitarlo y plazo para las municipales y autonómicas del 28 de mayo?

Cómo pedir el voto por Correo.
Cómo pedir el voto por Correo. - EUROPA PRESS
Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 19 mayo 2023 12:30

MADRID, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El próximo 28 de mayo se celebran elecciones municipales en todo el país, así como autonómicas en todas las comunidades autónomas excepto en Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco y Castilla y León. Si no vas a poder desplazarte al centro de votación a depositar tu papeleta, puedes recurrir el voto por correo.

Este proceso está destinado a electores residentes en España y a electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España. Hay que tener en cuenta que una vez la Oficina del Censo Electoral acepta la solicitud de voto por correo no se podrá votar en la mesa electoral el propio día de las elecciones.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR EL VOTO POR CORREO?

El plazo es hasta el 18 de mayo, incluido, para solicitar el voto por correo.

¿QUÉ NECESITAS PARA SOLICITAR EL VOTO POR CORREO?

Existe la posibilidad de presentar la solicitud para el voto por correo de manera presencial en cualquier oficina de Correos, y también a través de la web.

Si se opta por esta segunda opción, debes tener un DNI electrónico --que deberá ser insertado en un lector de tarjetas-- o un certificado digital válido, que deberá estar instalado en el ordenador. No sirve con tener instalado el sistema Clave. Los certificados de persona física aceptados son: AC ABOGACÍA, Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica - ACCV, ANCERT - Agencia Notarial de Certificación, ANF AC, Banco de España, Banco Santander, BEWOR TECH, CAMERFIRMA, Consorci AOC (CATCert), CGCOM, Coloriuris (CIPSC), Dirección General de la Policía, Docuten, EADTrust, EDICOM, ENTRUST, ESCB, esFIRMA, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), Firmaprofesional S.A., GISS, INDENOVA, IVSIGN /IVNOSYS, Izenpe, S.A., Logalty Servicios de Tercero de Confianza S.L., Ministerio de Defensa de España, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, SCR, SEPTIGO, SESCAM, SIA, SIGNE Autoridad de Certificación, UANATACA, VALIDATED ID, VINTEGRIS (vinCAsign)

Si los tienes, sólo tienes que pinchar en la 'Presentación vía web de la solicitud de voto por Correo'. Deberás cumplimentar los datos requeridos y por último firmar la solicitud electrónicamente con el programa AutoFirma. Una vez esté firmada, la solicitud estará presentada y la plataforma dará la oportunidad al usuario de descargarse una copia.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA ENTREGAR EL VOTO POR CORREO?

Hay que ir a la oficina de Correos más cercanas dos veces: una para solicitar el voto por correo (a menos que lo hagas por Internet) y otra para votar. El plazo para solicitar el voto es hasta el 18 de mayo incluido, mientras que el plazo para depositar el voto es hasta el 25 de mayo. Hay que recordar que sólo se puede depositar el voto de manera presencial en una oficina de Correos.

¿Y SI VIVO EN EL EXTRANJERO Y NO VOY A VIAJAR A ESPAÑA?

Las elecciones del 28 de mayo serán las primeras tras la derogación del voto rogado. Los electores residentes en el extranjero recibirán de oficio la documentación necesaria para votar en la dirección en la que estén inscritos y --si optan por votar de manera presencial-- podrán depositar su voto en la urna entre el octavo y el tercer día antes de las elecciones en las dependencias habilitadas para ello (Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares).

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