PAMPLONA 15 Sep. (EUROPA PRESS) -
El informe de investigación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra sobre el contrato de obras de construcción de 62 VPO en Erripagaña determina que la empresa pública Nasuvinsa "ignoró todos los principios de la contratación pública y los más elementales principios del derecho administrativo" y afirma que "incumplió de plano" la ley foral de Contratos Públicos, y el pliego de condiciones reguladoras de esta contratación.
La Oficina Anticorrupción considera que "la acumulación de incumplimientos flagrantes, evidentes y palmarios en la actuación de Nasuvinsa" en el expediente del contrato de obras de construcción de 62 Viviendas de Protección Oficial "excede de meras irregularidades administrativas".
Indica el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, que la ley de Contratos Públicos establece que los poderes adjudicadores que no reúnen la condición de Administración Pública, como Nasuvinsa, "están sujetos, en cuanto a la preparación y adjudicación de los contratos públicos, a la regulación de esta ley foral". Una previsión legal, señala el informe, que se "ignoró totalmente".
La Oficina Anticorrupción habla así de "ausencia de autorización para contratar dictada por el departamento del Gobierno de Navarra que ejercía la tutela de Nasuvinsa", así como de "ausencia de actuaciones preparatorias del contrato, ausencia de nombramiento de Presidencia y de persona representante de la Junta de Contratación Pública de Navarra en la Mesa de Contratación, falta de declaraciones de los miembros de la Mesa de Contratación sobre ausencia de conflicto de intereses o ausencia de resolución/acuerdo del órgano competente de Nasuvinsa aprobando el expediente de contratación y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación".
Además, el informe indica la "falta de aportación por parte de Nasuvinsa de la documentación presentada por dos de las licitadoras por no disponer de ella", la "ausencia de todo tipo de actas de la Mesa de Contratación" y la "no exclusión de la licitadora que acabó siendo la adjudicataria por haber incluido información en el Sobre B que únicamente debía aparecer en el Sobre C".
También expone la "ausencia de propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación" o la "adjudicación del contrato a una UTE sin estar constituida y sin haber presentado la documentación que ordinariamente se exige a una licitadora antes de formular la propuesta de adjudicación. Se pone de manifiesto igualmente "falta de declaraciones de los subcontratistas de no estar incursos en causas de prohibición para contratar" o la "falta de publicación de las actas de la Mesa de Contratación", entre otras.
Según el informe, "la omisión de trámites esenciales en este procedimiento de contratación fue de tal entidad que Nasuvinsa no ha podido explicarla con una argumentación técnico jurídica mínimamente razonable". "No es de recibo que el director gerente de Nasuvinsa afirme en el año 2025 que a Nasuvinsa no le resultan de aplicación las prescripciones de la LFCP que exigen, como actuaciones preparatorias de un expediente de tramitación ordinaria, el informe de necesidad razonado de la unidad gestora de este contrato, el informe jurídico y la fiscalización de la Intervención, como tampoco es aceptable que defienda, en relación con la ausencia de Presidencia de la Mesa de Contratación, que no resulta de aplicación a Nasuvinsa las previsiones de la LFCP sobre la Mesa de Contratación", expone.
Dice la Oficina que "igualmente es insostenible que el director gerente de Nasuvinsa justifique la ausencia del representante de la Junta de Contratación en que el valor estimado de cada lote licitado no excedía de 10.000.000 euros, cuando la LFCP es totalmente clara al respecto y así se ha pronunciado la Junta de Contratación Pública, al afirmar que en las mesas de contratación de todos los contratos cuyo valor estimado supere los 10.000.000 euros, con independencia del valor de los lotes que los compongan, es preceptiva la participación de una persona representante de la Junta de Contratación Pública de Navarra designada por esta a solicitud del órgano de contratación".
Por último, dice el informe, "tampoco es de recibo que el director gerente de Nasuvinsa declare que el órgano de contratación de Nasuvinsa no tiene que dictar una resolución aprobando el expediente y disponiendo de apertura del procedimiento de adjudicación".