Actualizado 11/02/2008 20:18

Crónica ANV.- El Supremo no suspendió al PCTV para proteger el pluralismo político

- Además en su auto la Sala del 61 señala que no sería proporcionado ni necesario para asegurar la eficacia de la posible ilegalización

MADRID, 11 Feb. (OTR/PRESS) -

La Sala del 61 del Tribunal Supremo hizo hoy público el auto por el que el pasado viernes decidió no suspender las actividades del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) dentro del proceso de ilegalización iniciado contra dicho partido. La Sala Especial del Alto Tribunal justifica su decisión al afirmar que "no sería ni proporcional ni adecuado" menoscabar valores constitucionales, como es el pluralismo político, "cuando no resulta manifiestamente necesario para asegurar la eficacia de la sentencia que puede ser dictada en este proceso", cuya duración es además "reducida".

En las 28 páginas de su auto, la Sala del 61 explica las razones que le llevaron a adoptar únicamente una de las medidas cautelares de las que solicitaban la Fiscalía y la Abogacía del Estado, la suspensión de todas las ayudas y subvenciones públicas que recibe El PCTV, y rechazar otras como la suspensión de actividades, la prohibición de presentar listas a las elecciones o el embargo de sus cuentas y clausura de sus sedes.

Respecto a la suspensión de actividades, el Supremo encuentra una doble justificación para rechazar la adopción de esta medida, ya que considera que sería "desproporcionada" puesto que conculcaría uno de los principios inspiradores de la Constitución del 78, el pluralismo político, sin ninguna necesidad. Y es que la Sala del 61 entiende que, mientras se tramita la demanda de ilegalización, no es necesario suspender las actividades de ANV para asegurar la eficacia de una eventual ilegalización.

Tampoco adoptó otras medidas como el embargo de las cuentas corrientes de la formación ni el cierre de sus locales, por entender que estas medidas "serían contradictorias con la decisión adoptada respecto del mantenimiento provisional de las actividades". Y en cuanto a la prohibición de presentar listas, consideró innecesario adoptar esta medida ya que el PCTV porque esta formación no ha presentado candidaturas dentro del plazo previsto.

Pero sí decidió congelar las subvenciones públicas que recibe el PCTV ya que, según señala el Supremo, el pluralismo político no alcanza a garantizar la financiación pública de partidos indiciariamente vinculados a complejos terroristas.

RESPUESTA AL PCTV

El auto de la Sala del 61 también da respuesta a los argumentos esgrimidos por los abogados del PCTV, Kepa Landa y Ione Goiricelaia, que durante la vista del pasado viernes señalaron que la presencia de este partido en las instituciones habría sido consentida por el Gobierno y la Fiscalía durante largo tiempo. "El argumento no puede ser acogido pues, en cualquier caso, el tiempo requerido al Estado para acreditar adecuadamente las situaciones de hecho y de manera fundada al respecto no es en modo alguno un consentimiento de tales situaciones de hecho", replica el Supremo.

En sus 28 folios, el auto también señala la "compatibilidad" de este proceso con el que lleva a cabo el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón contra ANV y el PCTV, en el ámbito penal, y en el que ya ha decretado la suspensión de actividades de ambas formaciones. "No existe ningún obstáculo formal para que en este procedimiento puedan ser adoptadas medidas cautelares, aunque el contenido de las mismas sea análogo al de las dictadas por el Juzgado Central de Instrucción número 5", señala el Supremo que recuerda que la coincidencia en el tiempo de uno y otro procedimiento "no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos".

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