- El uso de encendedores por parte de niños ocasiona cada año en la UE hasta 1.900 heridos y entre 34 y 40 muertos
MADRID, 27 Mar. (OTR/PRESS) -
El Instituto Nacional del Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, ha prohibido la coemrcialización de encendedores que no cuenten con dispositivos --pulsadores con mayor fuerza de presión o pestañas de seguridad sobre los mismos-- que eviten su manipulación por menores de cinco años. Se trata de una medida que será provisional hasta mayo de 2008, un periodo que tienen el fin de analizar el funcionamiento con posibles vistas a la adopción de dicha norma pero de forma permanente.
Esta Resolución, fechada el 8 de marzo, se basa en una Decisión de la Comisión Europea adoptada de mayo de 2006 para evitar posibles divergencias entre los Estados miembros con respecto al procedimiento a seguir ante posibles riegos graves derivados del uso de los encendedores por menores, que ocasionan cada año, según la propia Comisión, entre 1.500 y 1.900 heridos y entre 34 y 40 muertos en el conjunto de la UE.
Se entiende por "encendedor con mecanismo de seguridad para niños" aquél diseñado y fabricado de manera que, en condiciones normales y previsibles de uso, no puede ser accionado por niños menores de 51 meses de edad, debido, por ejemplo, a la fuerza necesaria para ello, a su diseño o a la protección de su mecanismo de encendido, o a la complejidad o la secuencia de las operaciones necesarias para encenderlo.
Esta decisión, que se refiere tanto a productos fabricados en la UE como a productos importados, es una medida provisional que finaliza el 11 de mayo de 2008 y prevé, durante este período, un análisis de la experiencia adquirida y de los progresos realizados con vistas a la adopción de una medida permanente. La resolución publicada hoy prorroga, además, la prohibición de comercializar los llamados "encendedores de fantasía", que presentan la apariencia de objetos particularmente atractivos para los niños (como juguetes, teléfonos móviles, vehículos, alimentos, etc.) y cuya venta ya estaba prohibida en España desde el año 1999 por problemas de seguridad de estos productos.
Los dispositivos de seguridad a los que alude la Decisión europea son obligatorios desde ya algunos años en países como Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.
EXCEPCIONES
La prohibición general tiene algunas excepciones, como por ejemplo, no se aplicará a los encendedores recargables, considerados de lujo o medio lujo, siempre que los productores faciliten a las autoridades competentes la documentación necesaria para establecer que los encendedores se diseñan, fabrican y comercializan de tal modo que se garantiza su uso continuado y previsiblemente seguro durante una vida útil de, al menos, cinco años.
Además, debe incluir, por escrito, una garantía del productor de dos años como mínimo, de acuerdo con la Ley de Garantías en la venta de bienes de consumo. Los productores deberán ofrecer la posibilidad de repararlos, especialmente de su mecanismo de encendido; recargarlos con seguridad durante toda su vida útil; sustituir las piezas que se desgasten o fallen, o efectuar las reparaciones que sean necesarias, en un centro de servicio postventa, autorizado o especializado, radicado en la Unión Europea.
Desde 2002 hasta la actualidad se han retirado del mercado español un total de 807.845 encendedores por incumplir los requisitos exigidos de seguridad, como consecuencia de las notificaciones efectuadas a la Red de Alerta de productos no alimenticios, cuyo punto de contacto en España radica en el Instituto Nacional del Consumo.