Retrasos aéreos convencionales de más de tres horas deben ser compensados

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 23 octubre 2012 14:22

BRUSELAS, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha confirmado este martes que los pasajeros de vuelos que han sufrido un retraso de tres o más horas tienen derecho a recibir una compensación a tanto alzado de la compañía aérea, siempre que el retraso no se deba a circunstancias extraordinarias.

El fallo se refiere a dos casos distintos. En primer lugar, el litigio entre unos pasajeros y la aerolínea Lufthansa sobre un retraso de más de 24. En segundo lugar, a la demanda de TUI Travel, British Airways, easyJet e International Air Transport Association, que pedían a la autoridad británica de aviación civil que no les obligara a compensar por los retrasos.

La sentencia rechaza los recursos de las compañías y confirma la jurisprudencia anterior, según la cual el principio de igualdad de trato exige que se considere que los pasajeros de vuelos que han sufrido retraso están en una situación comparable a la de los pasajeros de vuelos cancelados *en el último minuto* a efectos de compensación, pues ambos sufren una molestia similar, es decir, una pérdida de tiempo.

Como según la normativa de la UE, los pasajeros de vuelos cancelados tienen derecho a ser compensados cuando sufren una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, el Tribunal de Justicia afirma que los pasajeros de vuelos retrasados pueden también invocar ese derecho cuando sufren, debido a un retraso de su vuelo, la misma pérdida de tiempo, es decir, cuando llegan a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo.

"El retraso no da lugar a una compensación de los pasajeros si el transportista aéreo puede acreditar que se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables, es decir, circunstancias que escapan al control efectivo del transportista aéreo", aclara el fallo.

El Tribunal de Justicia considera que esta obligación es compatible con el principio de seguridad jurídica y con el principio de proporcionalidad. En este sentido, señala que la obligación de compensar no afecta a todos los retrasos, sino únicamente a los de más de tres horas. Además, las compañías aéreas no están obligadas al pago de una compensación si pueden probar que la cancelación o el gran retraso del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias.

Las compañías reclamaban que se limitaran los efectos en el tiempo de la sentencia para que no pueda ser invocada por pasajeros que sufrieron retrasos antes de que se dictara. El Tribunal de Justicia responde a este respecto que no procede limitar en el tiempo los efectos de la presente sentencia

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