MADRID 20 Ago. (EUROPA PRESS) -
El sector del comercio de los derivados de foca deberá rellenar una serie de 'papeles' para poder introducir la mercancía en España y, hasta que los formularios no estén listos, los productos podrían ser retenidos en la aduana, según han informado fuentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a Europa Press.
Tras la entrada en vigor este viernes de la prohibición del comercio, importación, transporte o exportación desde o hacia la UE de derivados de la foca (carne, aceite, grasa órganos y pieles) dentro del mercado comunitario --aunque se exime temporalmente a 15 organizaciones--, Industria explica que el nuevo reglamento desarrolla "todos los requisitos necesarios y señala alguna excepción".
Esta salvedad exime a determinadas tribus, especialmente la de los 'inhuit', la prohibición de cazar y comerciar con focas, ya que éste es su medio de vida. En todo caso, las nuevas reglas comunitarias exigen que "no se cace de forma mínimamente sangrienta" a las focas, así como conocer su procedencia. Según estas fuentes, "todo esto, procedencia y métodos, tendrá que estar documentado" en los nuevos formularios que deberán enviar las aduanas y que aún están por desarrollar.
En ese sentido, insisten en que para importar derivados de este animal "habrá que ajustarse a este reglamento, porque las focas tienen sus protecciones y sus salvedades".
Este viernes ha entrado en vigor la prohibición del comercio de productos derivados de la foca dentro del mercado comunitario, aunque se prevén algunas excepciones para conservar la caza tradicional de algunas comunidades aborígenes como los esquimales 'inuits' (Dinamarca y Canadá) y para permitir las capturas necesarias en algunos países nórdicos para gestionar las especies marinas.
Precisamente, tras su entrada en vigor el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concedido una suspensión a unas quince asociaciones y organizaciones vinculadas al negocio de la caza de focas para que queden eximidas "temporalmente" del veto al comercio de productos derivados de este animal que ha entrado en el mercado comunitario.
En la práctica supone que no se podrán vender en el mercado comunitario, ni exportar, artículos como bolsos, gorros, botas u guantes utilizados por los motoristas, esquiadores y boxeadores. Tampoco estarán permitidos los productos parafarmacéuticos como los compuestos por ácidos grasos Omega 3.