Parques Nacionales ha formalizado 36 acuerdos con propietarios para evitar expropiaciones ante el fin de la caza mañana

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   El OAPN ha recibido pocos datos de titulares de fincas donde hasta este viernes se cazaba para llegar a acuerdos y calcular indemnizaciones

   MADRID, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) ha formalizado 36 acuerdos con propietarios o titulares de terrenos en los Parques Nacionales que están afectados por la disposición que estableció la Ley de Parques Nacionales de 2014 para permitir, hasta el 5 de diciembre de 2020, una moratoria a la prohibición de caza y pesca deportiva o recreativa en determinados enclaves donde antes estaba autorizado.

   Según han informado fuentes del OAPN a Europa Press, estos acuerdos con titulares de terrenos afectan a enclaves la red de Parques Nacionales que estaban pendientes de adaptarse a la Ley de 2014 y que son, en concreto, Cabañeros, Doñana, Picos de Europa y Sierra Nevada.

   Además, apuntan que estos 36 acuerdos suman una superficie de 104.043,64 hectáreas, por lo que quedaría llegar a acuerdos sobre una superficie estimada de unas 97.902 hectáreas. Los acuerdos, en su gran mayoría se han suscrito con los Ayuntamientos de la zona.

   Desde el OAPN aclaran asimismo que la superficie de Parques Nacionales en los que todavía no se han alcanzado acuerdos voluntarios para las zonas afectadas por la prohibición de cazar desde este mismo sábado equivale al 0,2 por ciento del territorio nacional, frente al 87 por ciento, que suma 43,9 millones de hectáreas y que está declarado de aprovechamiento cinegético.

   La Ley 30/2014 de 3 de diciembre de Parques Nacionales establece la caza deportiva y comercial es una actividad incompatible en estos espacios protegidos y estableció un periodo transitorio de adaptación de 6 años que termina este sábado, 5 de diciembre de 2020.

   En todo caso, ya la caza fue suprimida en los terrenos de los Parques Nacionales existentes en los años 80 del siglo pasado, como el caso del Parque Nacional de Doñana, por resolución de la Dirección del extinto ICONA, de acuerdo con lo dispuesto en legislación estatal del momento como la Ley 5/1.975 de Espacios Naturales Protegidos, de 2 de mayo, y la Ley 91/1.978, de 28 de diciembre, de régimen jurídico del Parque Nacional de Doñana, y el Real Decreto 2421/1.984, de 12 de diciembre, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional.

   Aquella normativa se ha ido consolidando de manera progresiva como una directriz básica para la gestión de los Parques Nacionales en lo que se establece que es incompatible la práctica cinegética deportiva y comercial con esta figura de protección.

   En este contexto, fuentes del OAPN señalan a Europa Press que están requiriendo a los propietarios y titulares de derechos afectados por la ley de 2014 la documentación que acredite su titularidad para tratar de llegar a acuerdos voluntarios y de ese modo, evitar tener que acudir a procedimientos de expropiación forzosa de los bienes y derechos.

   Así, añaden que es necesario que los propietarios aporten la documentación para adecuar a cada caso los criterios técnicos de la Administración en los que se deben basar esos acuerdos. Sin embargo, aclaran que de momento se han recibido escasas respuestas de los propietarios hasta la fecha.

   Precisamente los datos concretos de cada finca que aportan los propietarios son necesarios para calcular en base a los criterios técnicos las indemnizaciones a tales propietarios.

   Finalmente, subraya que desde este sábado, la fecha prevista por la ley para prohibir definitivamente la caza deportiva y comercial será la Administración gestora de cada Parque Nacional --cuya gestión es competencia de las comunidades autónomas-- la que pueda programar y organizar actividades de control de poblaciones, de acuerdo con los objetivos y determinaciones del Plan Director y del Plan Rector de Uso y Gestión.

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