Los productores de pilas serán responsables de la gestión mediaombiental de este producto

Actualizado: viernes, 23 julio 2010 20:31

MADRID, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de ministros ha aprobado un Real Decreto por el que todo productor estará obligado a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad y tipo de pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado, cualquiera que haya sido la modalidad de venta.

La nueva norma sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos que modifica el anterior de 2008, se ha aprobado a propuesta de los ministros de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa, de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián y de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez.

La Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006 relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, fue objeto de transposición al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Esta directiva impone a los estados miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las pilas y acumuladores que no cumplan con los requisitos contenidos en la misma no sean puestos en el mercado o se retiren del mismo.

Dado que los requisitos previstos, tanto en la citada directiva como en el Real Decreto de transposición, solo son aplicables a las pilas y acumuladores que se hayan puesto en el mercado a partir del 26 de septiembre de 2008, las pilas y acumuladores puestos en el mercado legalmente antes de esa fecha, que no satisfagan tales requerimientos, pueden seguir en el mercado comunitario.

Así, se considerarán, "al menos", las pilas de botón, las pilas estándar; los acumuladores portátiles; las pilas, acumuladores y baterías de automoción; las pilas, acumuladores y baterías industriales, así como otra categoría definida como 'otros tipos'.

SE CALCULARÁN LAS PILAS QUE SE EXPORTEN

Asimismo, la decisión 2008/763/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008, por la que se establece, en aplicación de la Directiva 2006/66/CE, una metodología común para el cálculo de ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales, obliga a excluir las pilas que abandonen el territorio español, con destino a usuarios finales en otros países, en la determinación de las cantidades de pilas y acumuladores puestas en el mercado nacional para su venta final.

La norma establece que los productores de pilas o acumuladores portátiles que, una vez usados, den lugar a residuos que tengan la consideración jurídica de peligrosos, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones, bien mediante su puesta en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno, bien a través de un sistema integrado de gestión cuya entidad gestora asegure la consecución de los objetivos ecológicos y demás obligaciones previstos en esta norma, bien a través de un sistema público de gestión.

Además, las modificaciones señalan que en caso de que los productores se decidan a crear sistemas integrados de gestión para asumir esta obligación, deberán asegurar su financiación mediante la aportación de una cantidad por cada pila, acumulador o batería que pongan por primera vez en el mercado y tengan la obligación de recoger y gestionar.