Personas mayores dadas de la mano. - FUNDACIÓN LA CAIXA
MADRID 8 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aconseja limitar la captación de imágenes y configurar los sistemas de videocámaras de forma proporcional en los hogares de personas mayores, evitando sistemas permanentemente activos cuando existan alternativas "menos intrusivas".
Esta recomendación se enmarca en el documento de Orientaciones sobre la instalación y uso de videocámaras en el hogar de personas mayores de la AEPD para ofrecer criterios prácticos que permitan compatibilizar la atención y seguridad de las personas en situación de dependencia con el respeto a su privacidad y sus derechos fundamentales.
Así, otro de los principales consejos, la entidad destaca que la persona mayor debe conocer y aceptar, en la medida que lo permita su estado, la existencia de las cámaras, su finalidad y quién podrá acceder a las imágenes. "Además, debe poder revisar su decisión u oponerse al sistema en cualquier momento", explican.
"Estas herramientas pueden resultar útiles para detectar situaciones de emergencia y facilitar una respuesta rápida", añade la AEPD para después advertir de que "su uso afecta a la privacidad de las personas y exige una valoración cuidadosa de las circunstancias concretas de cada caso antes de proceder a su instalación".
Otro de los aspectos destacados es la grabación de sonido y la AEPD recuerda que captar conversaciones supone una "injerencia mucho más intensa en la intimidad" y que, con carácter general, debe "evitarse salvo que exista una necesidad especialmente justificada".
También aconseja limitar el tiempo de conservación de las imágenes y restringir el acceso únicamente a las personas implicadas en el cuidado y la atención de la persona mayor.
Las orientaciones diferencian además entre los supuestos que pueden quedar dentro de la denominada exclusión doméstica, en los que "no resultaría de aplicación la normativa de protección de datos, y aquellos casos en los que sí".
Por ejemplo, si en la vivienda trabaja una persona cuidadora o empleada de hogar o si las grabaciones pueden afectar a visitas o terceros ajenos al entorno familiar, el tratamiento deja de considerarse exclusivamente doméstico y pasa a estar sujeto a las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos.
"Estos sistemas no pueden utilizarse como un mecanismo de vigilancia laboral continua ni instalarse en espacios especialmente sensibles, como aseos o, en su caso, la habitación de la persona trabajadora", han precisado.