El auto señala que no hay "motivos bastantes" para tener en prisión al imputado por la desaparición de María José Arcos

El Georradar Empleado Para Buscar Los Restos De María José Arcos
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 5 mayo 2011 21:01

Resalta que "no es posible calificar los hechos" de asesinato porque "no aparece ni se razona ninguna circunstancia indiciaria"

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 5 May. (EUROPA PRESS) -

El auto de puesta en libertad del único imputado por la desaparición de la compostelana María José Arcos emitido por la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago justifica que no existen "motivos suficientes" para mantener en prisión a Ramiro V.G., "como no existían hace casi quince años cuando se llevaron a cabo las diligencias iniciales y no se adoptó tal medida".

El auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, al que tuvo acceso Europa Press, apunta que con las diligencias de averiguación en marcha y las que puedan adoptarse "a la luz de las evidencias que resulten, puedan despejarse" las "dudas" y "las sospechas lleguen a concretarse en motivos bastantes". "Pero, en este momento, hemos concluido que no existen", señala el auto.

Los magistrados que han analizado el recurso de apelación de la defensa que representa al imputado y de la Fiscalía para revocar la prisión provisional dictada el 8 de abril por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Ribeira (A Coruña), recuerdan que se acordó la prisión provisional amparándose "en la existencia en la causa de hechos que revisten los caracteres de un delito de asesinato sobre la persona de María José Arcos" y en que "existen indicios suficientes para considerar al imputado autor del mismo".

Al respecto, la Audiencia expone que los indicios se basan en las "contradicciones" en que supuestamente "habría incurrido Ramiro V." en relación por el "desmentido" en su declaración del 15 de diciembre de 1996 en el juzgado sobre lo expuesto el 21 de agosto del mismo año ante la Policía sobre los medios en que se desplazó a Vilagarcía el día 14 de agosto, desde donde trasladó el barco de su propiedad a Ribeira y sobre cómo volvió desde esta localidad a Santiago.

En segundo lugar, alude a la "negativa" de haber recibido un préstamo de María José Arcos por importe de 6.000 euros para comprar dicho barco, "ya que existen indicios de que ésta sí le había entregado dicha suma de dinero" y como tercera contradicción recoge el haber negado a familiares y amigos de la desaparecida que hubiera tenido ninguna relación con ella los días 14 y 15 de agosto "cuando después admitió, y se pudo comprobar, que sobre las 22.00 horas del día 14 --María José-- le había llamado por teléfono".

El auto refleja que la defensa de Ramiro "ha recalcado su actitud colaboradora desde el principio" que que declaró como testigo y ha incidido en que "no cabe fundar la prisión en esa posible alteración de medios de prueba" alegada por la acusación y ha "excluido la posibilidad de un riesgo de fuga".

Por su parte, la acusación particular ha insistido en que se mantenga la medida adoptada, destacando los indicios que, a su juicio, "existen sobre la participación de Ramiro en la desaparición de María José, en sus contradicciones y nuevas manifestaciones cuando fue detenido en la actualidad".

ARGUMENTOS

Al respecto, el auto emitido este jueves, recogido por Europa Press, argumenta que en esta caso el juzgado de Ribeira habla de la posible existencia de un delito de asesinato pero "sin embargo consta la desaparición de María José el día 15 de agosto de 1996" en que salió de su domicilio para no haber vuelto a tener noticias de su paradero.

"Como bien indica el Ministerio Fiscal, no es posible calificar los hechos a tenor de este tipo penal, pues no aparece ni se razona ninguna circunstancia indiciaria que permita calificarla como asesinato". "En cualquier caso, la desaparición considerada en sí misma presenta una enorme gravedad y merece que se lleven a cabo cuantas diligencias de investigación y averiguación se consideren necesarias en orden a determinar lo sucedido y en su caso la persona responsable", agrega el auto.

También incide el auto que "llama poderosamente la atención" a la Sala que "tales motivos se sustenten en datos que ya obraban en la causa en el año 1996" y que, pese a ellos, "en ningún momento fue tenido por imputado". "Ello nos lleva a poner en cuestión formal la eficacia de tales contradicciones como sustento de la medida adoptada pero también las dudas afectan a aspectos materiales", añade.

De este modo, el auto valora como "intrascendente" para la decisión sobre este recurso la "recalcada contradicción sobre el modo en que se desplazó desde Vilagarcía a Ribeira el día 14 de agosto de 1996"; y la negativa de haber recibido los 6.000 euros "no puede considerarse motivo bastante" para un "móvil válido para causar la muerte" debido a la "desahogada posición económica quien poseía unos cuantiosos ingresos mensuales" y agrega que "tenía capacidad económica suficiente para devolver esa suma".

Con todo, el auto concluye que "no se discute que sobre la persona del apelante concurran sospechas, ya que las hay, sino que las mismas constituyan indicios racionales suficientes o bastantes que lleve a sostener que el sospechoso hubiera tenido participación en la desaparición de la señora Arcos con suficiente eficacia como para privarle de libertad".

GEORRADAR

El auto coincide con la última jornada de búsqueda con el georradar de resto de María José Arcos en fincas propiedad del imputado, tareas que este jueves se centraron en el terreno situado junto a su vivienda en Luou, en el municipio coruñés de Teo.

Esta diligencia es considerada, según la Audiencia Provincial, "la más destacada" para "detectar posibles movimientos de tierras". "No debemos dejar de lado que los hechos habrían ocurrido hace más de 14 años, dato temporal que diluye en gran medida ese riesgo, unido a que ya se han llevado a cabo dos diligencias de registro en el domicilio del imputado en los que no se han descubierto pruebas relevantes sobre su posible participación en los hechos", arguye.

Finalmente, sobre la negativa del imputado a someterse a pruebas de ADN, el auto recuerda que no existe "ningún rastro o evidencia con los que pueda ser comparado".

La Audiencia Provincial de A Coruña estima, por todo ello, el recurso de apelación de la defensa de Ramiro V., al que impone la obligación de comparecer ante el juzgado de Ribeira los día 1 y 15 de cada mes, o el primer día hábil siguiente.