Condenado a medio año de prisión por fugarse del centro de menores en Jaén aprovechando una salida al médico

Actualizado: martes, 1 diciembre 2009 18:36

JAÉN, 1 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado la pena de medio año de prisión a un joven de 20 años de edad por aprovechar una salida al centro de salud para fugarse del centro de menores donde se encontraba cumpliendo una condena por un robo que cometió siendo menor de edad.

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que el procesado fue condenado cuando todavía no había alcanzado la mayoría de edad por un delito de robo con violencia y uso de armas a un año de internamiento en un centro en régimen semiabierto más un año de libertad vigilada, condena que concluía en septiembre del pasado año.

Sin embargo, en diciembre de 2007 --cuando ya contaba con 18 años de edad y se encontraba cumpliendo esa medida en el centro de menores de Jaén-- fue con un educador a un centro de salud para ser atendido por unos dolores que decía padecer cuando, aprovechando que el coche en el que viajaban estaba parado en un semáforo en rojo, se dio a la fuga, regresando de madrugada al centro de menores voluntariamente, prácticamente 24 horas después.

En el juicio, el joven declaró que se fugó porque su padre estaba enfermo y quería ir a verlo, si bien la magistrada alega que en el reglamento de desarrollo de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor está previsto que en caso de fallecimiento o enfermedad de ascendientes los menores pueden solicitar permiso o salida para visitarles y, en este caso, "no consta que el acusado lo hubiese solicitado y se le hubiese denegado, razón por la cual no es creíble su versión".

Por estos hechos, el juzgado de lo Penal número tres le condenó por un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a medio año de prisión, fallo ante el que el procesado presentó un recurso de apelación alegando, entre otros aspectos, una incorrecta aplicación de la L.O. de responsabilidad penal del menor y error en la apreciación de la prueba, si bien la Audiencia lo desestima y, en su lugar, confirma la resolución del juzgado.