SANTANDER 28 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha denegado a las madres de dos alumnas de la región el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) porque, según la Sala, no vulnera el derecho constitucional a la libertad ideológica y contribuye al fomento del pluralismo.
Las sentencias van en el mismo sentido que la dictada por el TSJCA el 20 de enero, en la que también se denegaba la objeción a la madre de dos alumnas, y en consonancia con el acuerdo adoptado hoy por el Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según el cual no cabe el derecho a la objeción de conciencia.
El TSJC concluye que la formación de una conciencia y una ética cívica basada en principios constitucionales y los Derechos Humanos no supone inculcar el respeto a la libertad ideológica de los padres.
Sin embargo, las tres sentencias cuentan con un voto particular de uno de los cinco magistrados, Rafael Losada, que no comparte el fondo y defiende, por contra, el derecho a la objeción de conciencia.
Y es que, a su juicio, la asignatura "constituye un intento de adoctrinamiento por parte del Estado que excede sus competencias", ya que se pretende "conformar en los alumnos una conciencia moral cívica concreta a través del establecimiento como valores y virtudes de unos determinados que el propio Estado incorpora más allá de su dimensión política".
Por su parte, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC recalca que la formación de Educación para la Ciudadanía no implica "imbuir a los alumnos de ideas, doctrinas o posiciones morales o religiosas que se adentren en lo más íntimo de sus convicciones y creencias personales de los padres", sino unos "valores de convivencia" que representan un "mínimo e inexcusable referente ético" de respeto a "todo ser humano".
De hecho, insiste en que los principios que inspiran Educación para la Ciudadanía contribuyen a fomentar el pluralismo, "mediante el respeto --que no la imposición o exaltación-- de conductas diferentes".
El TSJC reconoce la posibilidad de ejercer la objeción de conciencia contra una asignatura y pone incluso ejemplos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que así lo reconoció a raíz de los recursos de algunos ciudadanos noruegos y turcos. Ahora bien, subraya que esa objeción sólo puede ejercerse cuando efectivamente haya una conculcación de la libertad ideológica, y es lo que no aprecia en este caso.
Así, aunque admite que la formación de una ética o moral cívica nunca puede ser "neutra", explica que Educación para la Ciudadanía "no se inmiscuye ni adentra en la propia moral personal", sino que "tan sólo trata de dotar a los alumnos de unos mínimos referentes y valores para vivir en sociedad y en pacífica y democrática convivencia con el resto de los ciudadanos".
La Sala respalda la necesidad de un mínimo referente ético para la convivencia porque, añade, si esa convivencia dependiera sólo de cada ética personal quedarían legitimadas conductas contrarias a la ética cívica, por ejemplo, "el trato discriminatorio de la mujer" --incluso los malos tratos o mutilaciones físicas--, que "justificaría la moral personal dimanante de determinadas convicciones religiosas".
En definitiva, el TSJC no cree que la asignatura pueda considerarse un "adoctrinamiento dirigido por el Estado en suplantación de las convicciones morales de las familias" e insiste en que se sustenta en el "respeto a dichas plurales opciones, entre las que se encuentran, evidentemente, las que profesan los recurrentes".
TRIBUNAL SUPREMO
La Sala Tercera del Tribunal Supremo en Pleno examinó cuatro recursos de casación sobre el derecho a la objeción de conciencia a la EpC, tres de ellos procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y otro de la Sala de lo Contencioso de Sevilla y decidió, por 22 votos a favor y siete en contra, que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia.
Asimismo estableció que los decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, "por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".