A CORUÑA, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía Superior de Galicia promoverá la comisión del vehículo en conductores multirreincidentes para delitos graves contra el tráfico, según informa este órgano judicial, que asegura que estos dos factores --la multirreincidencia y la excepcional gravedad de algunas conductas al volante-- serán "dos de las condiciones" por las que los agentes de tráfico podrán proceder a intervenir cautelarmente el coche del conductor infractor.
En un comunicado, explica que así se recoge en la instrucción sobre el comiso de vehículos firmada por el fiscal superior de Galicia, Carlos Varela, el pasado 25 de febrero, "que se adapta de este modo a la reforma del Código Penal y supone una modificación de la instrucción general en materia de seguridad vial", añade.
Asimismo, explica que, después de establecer el procedimiento de la intervención policial en caso de siniestro o infracción, la instrucción señala que la incautación del vehículo, como instrumento de delito tendrá "una doble finalidad". En concreto, aclara que será la de "utilizarse en la comisión de un nuevo hecho delictivo e impedir la pérdida de elementos de prueba", indica.
El documento aclara que no se intervendrá el vehículo "cuando este no sea propiedad del infractor". Al mismo tiempo, describe las situaciones en las que debe hacerse "como en los casos de multirreincidencia en los delitos por exceso de velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol o drogas y conducción sin permiso con pérdida de puntos o privación judicial de este", precisa.
En este punto, aclara que, para apreciar la multirreincidencia, "serán precisas más de tres condenas en los dos últimos dos años por delitos contra la seguridad vial".
OTRAS CONDUCTAS
También se prevé la comisión del coche en la negativa a someterse en las pruebas de alcoholemia o drogas o por conducción manifiestamente temeraria y por desprecio a la vida de los demás "y con más severidad en las carreras ilegales", apostilla.
Además, se considera este caso en los delitos de homicidio y lesiones imprudentes, sobre todo si van unidos al delito de omisión del deber de socorro.
Por otra parte, también se considera suficiente para incoar el atestado el resultado de la primera prueba de alcoholemia en la que se alcance la tasa de 0,64 o 0,65 miligramo por litro.