La publicidad de los operadores de juego se deberá realizar desde mañana bajo el principio de "responsabilidad social"

Europa Press Sociedad
Publicado: jueves, 3 noviembre 2022 13:55

MADRID 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

La publicidad de los operadores de juego se deberá realizar a partir de este viernes bajo el principio de "responsabilidad social", sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas, debiendo respetar la dignidad humana y los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos.

Así lo establece la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Desde este viernes se prohíben, por tanto, los anuncios que inciten a actitudes o comportamientos antisociales, violentos o discriminatorios; los que desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a aquellas que juegan; o los que utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo, entre otros.

Según la reforma, que entra en vigor este viernes 4 de noviembre, el Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (registro de prohibidos).

Entre otras medidas, la reforma refuerza el control sobre la manipulación de competiciones deportivas y el fraude en las apuestas y establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía autonómica tendrán la condición de cesionarios de los datos personales que les sean facilitados por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) a través del Servicio de Investigación Global del Mercado de Apuestas.

De este modo, la cesión de datos se regulará a través del acuerdo entre el responsable del tratamiento y el órgano competente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, el órgano competente del cuerpo policial autonómico y los tratamientos que estas realicen quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo.

Además, se recoge una disposición adicional al texto original relativa al Servicio de Investigación Global del Mercado de Apuestas (SIGMA). En ella, se establece que, para impedir que se obstaculicen las investigaciones de este servicio, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) "restringirá los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad respecto al tratamiento de datos en el Servicio".

Con esta formalización del SIGMA, se pretende dar una respuesta técnica, coordinada e integral frente a este tipo de prácticas fraudulentas, las cuales, pueden derivar en procedimientos administrativos o penales.

SIGMA es un instrumento técnico que se constituye como una red de cooperación interactiva gestionada por la DGOJ y accesible por vía telemática para las entidades participantes que se hayan adherido a dicho servicio.

Entre ellas, destacan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas, las ligas profesionales y los operadores de juego con título habilitante.

Mediante este instrumento, se recopilará la información que cualquier entidad participante pueda transmitir sobre posibles fraudes o amaños relacionados con las apuestas deportivas que sean de su conocimiento.

El objetivo es que el resto de miembros del sistema tenga constancia de esa información, mediante un acceso limitado a la misma, y pueda utilizarla para comprobar las implicaciones del posible fraude cometido en su específico ámbito de actuación.

DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Con la reforma de esta norma también se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece, entre otras cosas, que será el empresario el que deba probar su inocencia en relación con posibles infracciones por su parte.

De forma novedosa en el ordenamiento jurídico español, determinadas infracciones de la normativa de consumo podrán ser sancionadas tanto por las autoridades autonómicas, como por parte de la Administración General del Estado, "de tal forma que se consiga la protección efectiva de todos los bienes jurídicos afectados y la interposición de sanciones efectivas y disuasorias". En cualquier caso, "las administraciones deberán garantizar la proporcionalidad final de las sanciones impuestas".

La normativa asegura que la imposición de sanciones deberá garantizar que la comisión de una infracción "no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas". Las infracciones podrán ser de leves (de 150 a 10.000 euros), graves (entre 10.001 y 100.000) y muy graves (de 100.001 a 1.000.000 euros).

No obstante, cuando la aplicación de los rangos citados conlleve la imposición de una sanción desproporcionada en relación con la capacidad económica del infractor se podrá utilizar el rango asignado a la calificación de un menor nivel de gravedad para el cálculo de la sanción.

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