Cartel publicitario de la visita del Papa, en la plaza de Cibeles, a 28 de mayo de 2026, en Madrid (España). - Carlos Luján - Europa Press
MADRID 29 May. (EUROPA PRESS) -
El viaje del Papa a España gozará de beneficios fiscales como evento de especial interés público a lo largo de todo el año 2026, según se desprende del Real Decreto-ley por el que el Gobierno declara acontecimiento de excepcional interés público este viaje apostólico.
El texto del decreto-ley, al que ha tenido acceso Europa Press, establece que la duración de los respectivos programas de apoyo al Viaje Apostólico de Su Santidad el Papa León XIV a España será "desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026". El texto se publicó el miércoles en el BOE por lo que está en vigor desde este mismo jueves.
Según el documento, la visita del Papa a España, prevista entre los días 6 y 12 de junio de 2026, constituye "un acontecimiento de relevancia extraordinaria, derivado de su proyección internacional, su dimensión institucional y la notable afluencia de participantes y visitantes que comporta".
Además, destaca su "impacto significativo en los ámbitos social, cultural, económico y turístico, así como una incidencia directa en la organización de servicios públicos esenciales".
En este sentido, apunta que las características propias del acontecimiento "exigen la articulación de un marco de colaboración entre las distintas administraciones públicas y el sector privado, que permita garantizar su adecuado desarrollo y la correcta ejecución de las actuaciones necesarias para su celebración".
En particular, señala que "resulta conveniente favorecer la participación de entidades y sujetos colaboradores mediante instrumentos que incentiven la financiación y el apoyo a las actividades vinculadas a la organización del evento".
En este contexto, recuerda que el artículo 27 de la Ley de Mecenazgo establece como mecanismo de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público "un conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los mismos, que deberán determinarse por norma con rango de ley".
"Por esta razón, se define, en el presente real decreto-ley, la visita de Su Santidad el Papa León XIV como acontecimiento de excepcional interés público, a fin de posibilitar la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el citado artículo", subraya.
Según la Ley de Mecenazgo, las empresas y fundaciones podrán deducirse el 15% de los gastos que realicen en la publicidad y promoción del evento, y el importe de esta deducción podrá alcanzar hasta el 90% de las donaciones efectuadas.
Por otra parte, e independientemente de la declaración de especial interés público, los ciudadanos que realicen donativos a la Iglesia podrán deducirse del IRPF el 80% de los primeros 250 euros y el 40% del resto.