El TSJM avala la competencia de los ingenieros industriales para emitir el certificado de pisos turísticos

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Publicado: martes, 13 julio 2021 12:35


Permite que el colectivo pueda realizar este tipo de trabajo en la Comunidad de Madrid

MADRID, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado en una sentencia la competencia de los Ingenieros Técnicos Industriales para emitir el "Certificado de idoneidad para viviendas de uso turístico" (CIVUT).

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se declara nula la reserva de actividad exclusiva a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos para la emisión de dichos certificados, como estaba ocurriendo hasta este momento.

Ya el pasado febrero, el Alto Tribunal madrileño dictó una resolución en la que daba la razón a los Ingenieros Técnicos Industriales, para que pudiesen realizar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) en el Ayuntamiento de Madrid.

El Colegio Oficio de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid (COGITIM) impugnó la nueva redacción dada al artículo 2.4 del Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid relativo al 'Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico' (CIVUT), en cuanto implica el establecimiento de una reserva de actividad a favor de arquitectos o arquitectos técnicos excluyendo a otros profesionales.

Ahora, el TSJM estima el recurso interpuesto por el COGITIM, y declara la nulidad del artículo 2.4 del Decreto 79/2014, de 10 de julio, en la redacción dada por el Decreto 29/2019, de 9 de abril, en el inciso que se refiere a que "serán técnicos competentes para la suscripción de dicho CIVUT quienes están en posesión del título de arquitecto o arquitecto técnico".

"Todo ello por entender que no se ha motivado su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general comprendida en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y tampoco se ha justificado que no existen otros medios menos restrictivos al libre
ejercicio de las actividades profesionales (principios recogidos en los artículos 3, 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado)", recoge el fallo.

En la causa, ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid y como codemandados se personaron: la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM), el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, que deberán abonar las costas del procedimiento.

El colegio ha destacado que el fallo "supone un paso muy importante y crucial en la lucha que se está llevando a cabo por defender los intereses de los profesionales y que permite, dentro de la Comunidad de Madrid, que el colectivo pueda realizar este tipo de trabajo".