SANTANDER 18 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional ha confirmado la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que aprobó la anulación de los incentivos regionales concedidos a la sociedad Hotel Liber, por importe de 764.107 euros, para la construcción de un hotel de cuatro estrellas en Noja, al haber incumplido las condiciones establecidas para el disfrute de esta subvención.
Los incentivos regionales fueron aprobados en julio de 2003, y en mayo de 2010, el Ministerio de Economía y Hacienda declaró la pérdida total de la subvención, al no haberse acreditado, al final del plazo de vigencia (abril de 2006), la disposición de la calificación definitiva como hotel de cuatro estrellas de la Dirección General de Turismo de Cantabria.
"Lo que supone que a dicha fecha no se encontraban en condiciones normales de funcionamiento las plazas hoteleras del proyecto, que son esenciales para la promocionabilidad del mismo, y habiendo sido informada desfavorablemente por el Consejo Rector de Incentivos Regionales la concesión de la prórroga extraordinaria solicitada".
La empresa recurrente alegó que no se han incumplido las condiciones de la subvención, ya que en la misma no se exigía disponer de la autorización de establecimiento hotelero; que la no
obtención de la calificación como hotel de cuatro estrellas sólo es imputable a la Administración, habiéndola obtenido por silencio administrativo; que contaba con las instalaciones comprometidas en el proyecto objeto de subvención, y que la decisión de reintegro total resulta desproporcionada.
Inicialmente el plazo de vigencia era agosto de 2005 pero fue prorrogado hasta abril de 2006. La recurrente presentó la solicitud de calificación un día antes de la expiración del plazo y no por medio de un impreso normalizado, constando acreditado que no presentó el modelo normalizado hasta diciembre de 2006.
INCUMPLIMIENTO "OBVIO"
"Es obvio" que se produjo el incumplimiento de una de las condiciones "desde un punto de vista estrictamente jurídico", señala la Audiencia Nacional en su sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación. La calificación como hotel de cuatro estrellas le fue concedida en febrero de 2007, dentro del plazo de tres meses, "desvaneciéndose con ello toda imputación de retraso a la Administración y la alegación de silencio positivo".
La recurrente señala que, en todo caso, el Hotel Liber inició la actividad dentro del plazo de vigencia. La sentencia puntualiza que sin la calificación, la actividad de facto realizada era ilegal, ya que en Cantabria, la calificación turística definitiva de un hotel de obra nueva era un requisito necesario para su funcionamiento a fecha abril de 2006.
La Audiencia añade que el hecho de haber obtenido la calificación con posterioridad, no puede servir de base para sustentar una denegación parcial de la subvención. Entre las condiciones a cumplir por la recurrente figuraba también la realización de inversiones por importe de 4,5 millones de euros, compromiso de empleo y disponer de un nivel de autofinanciación de 1,35 millones de euros.