MADRID, 18 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, informa a los pasajeros que puedan verse afectados por las cancelaciones de Ryanair que tienen derecho a presentar una reclamación una vez que la compañía tiene obligaciones con los pasajeros sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque, tal y como establece el Reglamento europeo (CE) 261/2004.
La aerolínea irlandesa cancelará una media de 40-50 vuelos diarios durante las próximas seis semanas para mejorar la puntualidad --lo que supondría más de 2.000 vuelos anulados hasta que finalice el mes de octubre--, medida que justificó por huelgas, condiciones meteorológicas y el aumento de vacaciones de pilotos y personal de cabina.
Ryanair ha habilitado en su web información sobre los vuelos cancelados y los pasos que se pueden seguir en caso de solicitar el reembolso del billete o de querer una reubicación en otro vuelo. En https://www.ryanair.com/es/es/informacin-util/centro-de-ayud....
DERECHOS EN CASO DE CANCELACIÓN.
En caso de cancelación, el viajero afectado tiene derecho al reembolso o a un transporte alternativo hasta el destino final, recuerda en un comunicado la AESA.
Asimismo, los viajeros tienen derecho a ser informados por parte de la compañía con la entrega de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación, así como derechos de asistencia (comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y alojamiento).
Además, tienen derecho a una compensación económica no ser que se les haya informado de la cancelación al menos 14 días antes del vuelo programado o si la compañía aérea pueda probar que la anulación del vuelo fue causada por circunstancias extraordinarias como casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con el vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones.
La AESA recuerda que para presentar una reclamación ante una compañía área puede hacerse a través de las hojas de reclamaciones de la aerolínea, que debe tener disponibles en los mostradores de información o puntos de billetes en aeropuertos, o con el formulario para reclamaciones disponible en su web: http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4411670/aesa_formular....
CÓMO RECLAMAR.
La reclamación la debe dirigir directamente al departamento de atención al usuario de la compañía, bien por carta o bien por medios electrónicos si la compañía dispone de ellos. Asimismo, debe conservarse el billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados.
Además, la reclamación debe ser clara, concisa y legible, es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales del reclamante y su vuelo.
En caso de no recibir respuesta, o ésta no ser satisfactoria puede presentar una reclamación ante la AESA sin coste alguno, a través del correo electrónico sau.aesa@seguridadaerea.es o por correo postal a: Agencia Estatal de Seguridad Aérea. División de Calidad y Protección (Avda. General Perón, 40. Acceso B. 28020 Madrid).
Dicha reclamación deberá contener la siguiente documentación: el formulario para reclamar ante la AESA; una copia legible de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea al respecto y un copia de su billete de avión y demás documentación de interés.
La AESA analizará si hubo incumplimiento del Reglamento de Derechos de Pasajeros (CE) 261/2004 y solicitará a la compañía aérea información sobre los hechos, recabará la información adicional y examinará si ha cumplido o no con lo dispuesto en la norma. Una vez analizado, comunicará, al solicitante y a la compañías aérea, las actuaciones llevadas a cabo en relación con la reclamación y emitirá un informe con el resultado de sus actuaciones.
En caso de que el informe sea positivo para el pasajero pero la compañía no lo atienda, podrá acudir a la vía judicial, para lo cual el informe positivo de la AESA le será de gran utilidad. También debe saber que el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y perjuicios puede ejecutarlo en cualquier momento del proceso.