Archivo - Varias motoristas, en una concentración convocada de manera simultánea en más de 20 ciudades, en la Plaza de Toros de las Ventas, a 13 de junio de 2021 en Madrid, (España). El encuentro tiene como objetivo reclamar para que no se implante el uso - Alberto Ortega - Europa Press - Archivo
MADRID, 28 Oct. (EUROPA PRESS)
Está circulando en las redes sociales que la Dirección General de Tráfico habría permitido ya que los motoristas circulasen por los arcenes en un atasco y algunos usuarios denuncian haber sido multados a pesar de este supuesto permiso. ¿Es esto cierto?
EL MENSAJE QUE ESTAMOS VERIFICANDO
La DGT está multando a los motoristas que circulan por el arcén en las congestiones a pesar de estar permitido.
CONCLUSIÓN
Es falso.
JUSTIFICACIÓN
La reforma de la Ley de Seguridad Vial que se está tramitando en las Cortes sí contempla que los motoristas puedan ir por el arcén en caso de que se produzca un atasco en la carretera pero de momento la ley está en fase de tramitación y no está aprobado, tal y como recuerda la propia DGT a los usuarios en las redes sociales.
La Ley de Seguridad Vial vigente establece que los conductores, a no ser que manejen un vehículo para personas de movilidad reducida, o de un vehículo especial con la masa máxima autorizada, "debe circular por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia".
Más en detalle, en el artículo 17, la norma dice que vehículos como motocicletas podrán circular por el arcén de su derecha solo en el caso de que por razones de emergencia tenga que circular a "velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente a la circulación". En ninguna parte del texto se contempla la posibilidad de recurrir a los arcenes para sortear un atasco.
La normativa también establece que circular por el arcén si no es en el supuesto mencionado anteriormente está clasificado como una infracción grave que puede conllevar una multa de hasta 200€.
FUENTES
- DGT
- Ley de Seguridad Vial