Cádiz.-Tribunales.- El Supremo desestima los recursos de los ex alcaldes de Sanlúcar y Chipiona en el 'Caso Sanlúcar'

Actualizado: lunes, 14 abril 2008 18:15

CÁDIZ, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo desestimó los recursos presentados por los ex alcaldes de Sanlúcar de Barrameda y Chipiona, Agustín Cuevas y Luis Mario Aparcero, respectivamente, así como los otros dos condenados por el 'Caso Sanlúcar', que fueron interpuestos contra las sentencias ya dictadas por la Audiencia Provincial de Cádiz y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Según la sentencia del Tribunal Supremo a la que tuvo acceso Europa Press, los condenados interpusieron un recurso de casación al entender que se había producido quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, lo cual ha sido desestimado por al Alto Tribunal al considerar que "no ha lugar" a dichos recursos.

En mayo de 2006, tras un juicio celebrado con jurado popular, la Audiencia Provincial dictó sentencia condenando al ex alcalde de Sanlúcar de Barrameda, Agustín Cuevas, a un año y medio de prisión y cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de cohecho, así como a seis meses de privación de libertad y otros cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de tráfico de influencia. Posteriormente, tras la presentación de un recurso de apelación, Cuevas fue absuelto del delito de tráfico de influencia.

Por su parte, el ex alcalde de Chipiona, Luis Mario Aparcero, fue condenado a un año y medio de prisión por un delito de cohecho y a cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Asimismo, el ex secretario de Organización del PSOE en Sanlúcar, Rafael García Raposo, fue condenado a un año y dos meses de prisión y cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de cohecho, así como a seis meses de privación de libertad y otros cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de tráfico de influencia. Posteriormente, fue absuelto del delito de tráfico de influencia. Por su parte, Fernando Moreno, fue condenado a un año prisión y tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de cohecho.

El 'Caso Sanlúcar' se juzgó en la Audiencia Provincial de Cádiz entre el 19 de abril y el 5 de mayo de 2006 con un jurado popular que consideró culpable a los acusados de haber intentado sobornar en octubre de 1999 a un ex edil del PP para que no saliera adelante una moción de censura planteada por el PP y el PA contra el ex alcalde socialista de Sanlúcar Agustín Cuevas.