CCOO-A y UGT-A lamentan la "excesiva remisión al reglamento" del anteproyecto de Ley de Derecho a la Vivienda

Foto de la Noticia
Foto: EP + Ampliar
Actualizado: jueves, 4 diciembre 2008 13:38

Piden registros municipales obligatorios de demandantes de VPO y participar en la redacción de los planes autonómicos y municipales

   SEVILLA, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

   Los sindicatos CCOO-A y UGT-A lamentaron la "excesiva remisión al desarrollo reglamentario" de la Ley de Derecho a la Vivienda en el anteproyecto de dicha Ley sobre "elementos esenciales que deben quedar regulados por Ley, como el concepto de calidad de la vivienda o procedimientos de adjudicación, puesto que "de otra forma, se desnaturaliza este derecho constitucional y estatutario".

   En las alegaciones al anteproyecto de Ley presentadas por ambos sindicatos, a las que tuvo acceso Europa Press, las organizaciones sindicales consideraron "positiva", la iniciativa del Gobierno andaluz de elaborar una Ley que, "por vez primera, regula el derecho constitucional y estatutario una vivienda  digna y adecuada, y además antes de cumplirse el primer año de la firma del Pacto Andaluz por la Vivienda".

   Ambas centrales consideraron que esta Ley "es el instrumento legal más importante que desarrolla el objetivo principal y prioritario del Pacto, que es garantizar el derecho real y efectivo de acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que cuentan con recursos económicos limitados".

   No obstante, consideraron que hay aspectos y temas incluidos en el borrador "que necesitan de un mayor nivel de concreción y definición".

   De esta forma, con carácter general el borrador de anteproyecto de Ley "tiene una excesiva remisión al desarrollo reglamentario de la Ley", que se hace "sobre elementos que son esenciales que queden regulados por Ley, pues, de otra forma, se desnaturaliza este derecho constitucional y estatutario".

   Entre esos elementos que deben aparecer concretados como tales en la Ley de Derecho a la Vivienda, los sindicatos apuntan "el concepto de calidad de la vivienda; condiciones de ejercicio del derecho a la vivienda; procedimientos de adjudicación; registros municipales de demandantes de vivienda protegida; y participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativa".

   Asimismo, para CCOO-A y UGT-A "es primordial la creación de los registros municipales de demandantes de viviendas protegidas, de carácter público, en cada municipio, sin excepción alguna", cuya inscripción, a su juicio, "sea obligatoria para acceder a una vivienda protegida en sus distintas tipologías y modalidades de uso". Consideraron que la Ley "debe determinar, igualmente, los criterios de funcionamiento de estos registros".

   Recordaron que en la redacción del futuro Plan Estatal de la Vivienda para el período 2009-2012 "se establece la obligatoriedad,  sin reservas, de los registros públicos de demandantes de vivienda  acogida a algún régimen de protección pública".

   "Un registro de esas características servirá para conocer las necesidades de vivienda que hay en los municipios, los perfiles de sus solicitantes, facilitaría programaciones de viviendas protegidas ajustadas a la demanda social existente y además, proporcionaría mayor transparencia y control en la gestión de las políticas de vivienda", destacaron las centrales.  

   Asimismo, consideraron importante destacar el valor de la Concertación Social en la formulación y desarrollo de políticas públicas, y en este sentido, el consenso y el dialogo social como "objetivos básicos y principios rectores de las políticas públicas", por lo que reivindicaron la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas de Andalucía en la elaboración de los planes autonómicos y municipales de vivienda así como en las distintas comisiones de seguimiento de dicho planes.  

   REFORMAS EN EL ARTICULADO

   En ese sentido, efectuaron una serie de observaciones al articulado, de forma que pidieron una reforma del artículo dos del anteproyecto de Ley, puesto que consideraron que es "poco precisa" la definición que hace la norma del concepto de 'vivienda digna y adecuada', especialmente "cuando entre los requisitos que definen a la vivienda digna y adecuada se establece el de 'vivienda de calidad', sin que se haga referencia alguna a los parámetros mínimos  de esa calidad".

   Pidieron una nueva redacción del artículo tres sobre la calidad de la vivienda, ya que no consideran aceptable "la remisión al desarrollo reglamentario de los niveles de calidad y los parámetros mínimos", ya que, a su juicio, "el elemento de la calidad de las viviendas es lo suficientemente importante para que en la Ley se establezca esos mínimos, sin perjuicio del desarrollo reglamentario  que pueda concretarlos".

   En el artículo seis propusieron modificar uno de sus apartados "por otro que  haga referencia a los ingresos mínimos económicos que debe acreditar la persona solicitante  para acceder a la vivienda,  en sus distintas modalidades de uso o tenencia", y en el artículo octavo sobre el ejercicio del derecho, consideraron que la Ley "debe establecer los distintos procedimientos de adjudicación y los ayuntamientos, por su parte, optar por los procedimientos que estimen".