Del Río cree "conveniente" una "reflexión" sobre las condenas relacionadas con la huelga

El Presidente Del TSJA, Lorenzo Del Río
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 19 julio 2014 12:57
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GRANADA, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -  

   El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, considera "conveniente" que el legislador haga una "reflexión" sobre el precepto contenido en el artículo 315 del Código Penal, que regula el derecho al trabajo en jornada de huelga deben conllevar una pena mínima de tres años y un día o si los tribunales "deberían tener mayor margen de maniobra para imponer una condena menor".

   Así se ha pronunciado en una entrevista con Europa Press preguntado por el caso de Carlos C.N. y Carmen B.C., condenados precisamente a tres años y un día por su actuación en un piquete del 15M de Granada durante la huelga general del 29 de marzo de 2012 contra la reforma laboral del Gobierno, un asunto que, en su opinión, es "complejo y delicado".

   Del Río, que no comparte que la justicia tenga que dictar sentencias "ejemplarizantes", sino "justas y razonables", ha explicado que en este caso fue de aplicación un precepto que es "discutido" del artículo 315 del Código Penal, que se refiere a aquellas personas obliguen con violencia a que otros, que no lo desean, se pongan en huelga, que conlleva una pena mínima de tres años y un día.

   "Es un problema penológico, del legislador, que quizás sea conveniente que haga una reflexión sobre si esa conducta merece una pena mínima o los tribunales deberían tener un mayor margen de maniobra para imponer una pena menor", ha señalado el presidente del TSJA, que en este tipo de casos considera que tal vez sea "excesiva" la "dosimetría penal" ante un derecho democrático como es el de la huelga.

   Sin embargo, ante esta situación, los tribunales pueden reacciones, ya que tienen unas facultades que les confiere el artículo 4 del Código Penal para solicitar al Gobierno "que se produzca una minoración de la pena en atención a la excesiva condena que se impone en un precepto determinado", en base a las circunstancias personales del condenado, un mecanismo que es distinto al de la petición de indulto.

   En el caso concreto de Granada, esta petición no se ha hecho por ningún tribunal, ni por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada ni por la Audiencia Provincial, que confirmó la sentencia inicial, aunque ahora, una vez que tanto Carlos como Carmen soliciten el indulto, los jueces podrán elaborar un informe favorable a su concesión ya sea total o parcial.

   Sus declaraciones se producen después de que esta semana uno de los condenados Carlos C.N., licenciado en Medicina por la Universidad de Granada, ingresara de manera voluntaria en prisión, haciendo así cumplimiento a la providencia que emitió hace poco más de una semana el Juzgado de lo Penal 1 de Granada apremiando la ejecución de su sentencia. A Carmen B.C., una animadora sociocultural en paro de 56 años, se le concedió una prórroga para entrar en prisión hasta finales del mes de julio para solucionar sus asuntos familiares, ya que tiene a su cargo un hijo adolescente.