Condenado a seis meses de prisión y una multa de 900 euros por originar un incendio en Lena

Actualizado: sábado, 23 junio 2012 15:32

OVIEDO, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número dos de Oviedo ha condenado a un hombre a seis meses de prisión y el pago de una multa de 900 euros por originar un incendio por una imprudencia grave en el concejo de Lena. La sentencia se fundamenta en la suma de indicios presentados por el Fiscal Delegado de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias , Joaquín de la Riva, en contra del acusado, ya que no hubo testigos directos de los hechos, según ha informado Fiscalía.

El 31 de diciembre de 2008, antes de las doce y veinte del mediodía, el acusado, F. P. M., prendió fuego en un paraje denominado Tablao, en las inmediaciones de la localidad de Columbiello, en el concejo de Lena, con la intención de quemar matorral y monte bajo y, de esa manera, "limpiar el monte" y "crear pastos". El acusado actuó sin tener el pertinente permiso y sin adoptar las más elementales normas de precaución para evitar la propagación de las llamas, como hacer cortafuegos, disponer de medios de extinción, etcétera, por lo que el fuego se extendió sin control, afectando a 3,35 hectáreas del monte Conforcos, Buscadal y Cabatuerta.

Los indicios que llevaron al Juzgado a condenar a F. P. M. son: el punto de inicio del incendio se situó en un área cercana a la cabaña-vivienda del acusado; a ese terreno, el hombre lleva a pastar a su ganado (no acudía ganado distinto al suyo). Además, F. P. M. fue visto cuando regresaba del lugar quemado con su ganado, y pretendió eludir la presencia de los investigadores. En la fecha del incendio, no existieron otros incendios en las cercanías. Todos estos hechos fueron ratificados por los miembros de las Bripas, que realizaron una investigación rigurosa para esclarecer los hechos.

El acusado alegó en el juicio que, el día del fuego, se encontraba en una caja de ahorros haciendo unas gestiones. Sin embargo, no se demostró que estuviera en ese lugar y, además, incurrió en contradicciones en su testimonio.

La sentencia afirma que, del conjunto de indicios presentados en contra del acusado, la única conclusión lógica que puede extraerse es que fue F. P. M. quien prendió el fuego. "La única alternativa a esta conclusión (que un tercero no identificado en un paraje poco transitado el 31 de diciembre prende fuego en un típico caso de incendio provocado por pastores y ganaderos para regenerar y favorecer el nacimiento del pasto) es absurda y contraria a la lógica más elemental.

El Juez considera al acusado autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave. Además de las penas de prisión y multa, la sentencia condena a F. P. M. al pago de las costas procesales y a indemnizar a Bomberos de Asturias por los gastos de extinción y a la consejería de Medio Ambiente por los perjuicios medioambientales causados. Estas cantidades se determinarán en el momento de ejecución de sentencia. El fallo no es firme y contra él cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.