El anteproyecto de Ley de Montes se encuentra disponible en el portal del Gobierno de Cantabria

Monte
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Actualizado: miércoles, 27 octubre 2010 16:30

Hasta el 10 de noviembre se podrán formular observaciones a esta regulación legal mediante correo ordinario o vía e-mail

SANTANDER, 27 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad está tramitando el anteproyecto de Ley de Montes de Cantabria, cuyo documento está disponible en la página web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es. El documento se encuentra dentro del apartado de Consejerías, en el correspondiente al departamento de Desarrollo Rural.

Hasta el 10 de noviembre de 2010 se podrán formular las observaciones que se estimen convenientes, remitiéndolas mediante correo ordinario a la Dirección General de Biodiversidad, en la calle Rodríguez, 5, de Santander, o vía e-mail, a la siguiente dirección dgbiodiversidad@gobcantabria.es.

La nueva regulación tratará de compatibilizar las actividades rurales y la preservación del patrimonio forestal de la Comunidad Autónoma.

Según consta en el borrador del proyecto, consultado por Europa Press, la Ley de Montes tiene por objeto garantizar la conservación, protección, restauración, fomento y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria apoyándose en la solidaridad colectiva.

La Ley entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación.

Tienen también la consideración de monte los terrenos yermos, roquedos y arenales; las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican; los terrenos agrícolas abandonados cuya superficie se halle cubierta al menos en un 20% por regenerados de especies arbóreas forestales, así como todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.

La superficie mínima que debe tener un terreno para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, sea reputado como monte, es de una hectárea y media.

Por otro lado, la ley crea el Consejo Forestal de Cantabria como órgano de carácter consultivo de la Consejería competente en materia de montes, que estará integrado, al menos, por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; la Administración General del Estado; Entidades Locales; organizaciones agrarias, sindicales, empresariales, propietarios forestales, asociaciones, y profesionales de reconocida cualificación, relacionados con el ámbito forestal.

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