Entra en vigor la modificación de la Ley de Comercio de Cantabria para su adaptación a la Directiva europea

Actualizado: sábado, 29 mayo 2010 11:57

SANTANDER, 29 May. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la modificación de la Ley de Comercio de Cantabria, que entra así oficialmente en vigor. Dicha modificación, que afecta también a otras normas complementarias, fue aprobada por el Parlamento regional para su adaptación a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.

En concreto, en Cantabria, la trasposición de la Directiva afecta a tres leyes diferentes en el sector de la actividad comercial y ferial: la Ley del Comercio de Cantabria; la Ley de Estructuras Comerciales, y la Ley de Ordenación de los Certámenes Feriales Oficiales, razón por la que se ha escogido como técnica legislativa la opción de una modificación conjunta para que se visualice el objeto y alcance de la modificación normativa efectuada.

La última norma afectada, en menor medida, por esta modificación, es la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Cantabria. En este caso, la modificación no es exigida por la trasposición de la Directiva de Servicios, sino que la misma se incluye "con el ánimo de articular de la forma más eficiente posible las relaciones entre el Sistema Arbitral de Consumo y la Inspección de consumo en el buen entendimiento de que la potenciación del Sistema arbitral debe constituirse en el criterio fundamental que rija la actuación de la Agencia Cántabra de consumo", señala el texto, recogido por Europa Press.

Los Ayuntamientos de Cantabria deberán adaptar las ordenanzas afectadas por la nueva Ley de Comercio en el período de un año desde su entrada en vigor, según establece la disposición transitoria segunda.

Entre las modificaciones se encuentra la que afecta a la consideración de los establecimientos comerciales como aquellos locales y construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, que estén en el exterior o interior de una edificación, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, independientemente de que se realice de forma continuada o en días o temporadas determinadas.

Igualmente regula la consideración de los grandes establecimientos comerciales que define como aquellos establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie útil de exposición y venta al público superior a dos mil quinientos metros cuadrados.

Incluye asimismo a los parques temáticos, en relación con sus actividades comerciales, cuando el conjunto de la superficie útil de exposición y venta al público supere los dos mil quinientos metros cuadrados o el quince por ciento de la superficie edificada total.

INFORME PRECEPTIVO

Por otro lado la Ley estipula que la apertura o ampliación de un Gran Establecimiento Comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá de manera preceptiva de un informe de la Consejería competente en materia de comercio, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal de apertura.

La emisión del informe será también preceptiva en el caso de ampliación de las instalaciones de un establecimiento comercial cuya superficie útil de exposición y venta al público supere, después de la ejecución de las obras, los 2.500 metros cuadrados para cada una de las tipologías.

Dicho informe tendrá en cuenta, entre otros requisitos, la proporcionalidad y adecuación de la ubicación del establecimiento comercial y, en concreto, su relación con la trama urbana y la incidencia que pueda tener en la misma y también que contribuya a paliar un alto índice de desempleo en el área en que se pretende implantar, o que se comprometa a incorporar al mercado de trabajo colectivos de difícil inserción.

Por otro lado se crea el Registro de Ventas Especiales de Cantabria en el que se inscribirán los comerciantes que ejerzan las actividades de venta ambulante o no sedentaria, las ventas automáticas y las ventas a distancia.

En el caso de los vendedores ambulantes, se exige que éstos tengan expuestos, de forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.