El TC valida la reforma de la Ley Electoral que exige avales a los partidos sin representación parlamentaria

Introduciendo un voto en una urna electoral
EUROPA PRESS.
Actualizado: jueves, 3 noviembre 2011 14:58

Rechaza un recurso de un partido contra la decisión de la Junta electoral de Santander sobre sus avales

MADRID, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha confirmado la constitucionalidad de la última reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), cuyo artículo 169.3 exige a las formaciones políticas no parlamentarias que para poder concurrir a las elecciones generales presenten firmas de al menos 0,1% del censo electoral en cada provincia en la que pretendan concurrir.

Así lo establece el tribunal de garantías en una sentencia dada a conocer este jueves en la que, pese a rechazar que la citada norma vulnere derechos constitucionales, admite el recurso de amparo presentado por el Partido Humanista contra la decisión de la Junta Electoral de Santander de no aceptar en consideración los avales aportados con posterioridad a la presentación de la candidatura.

En este caso concreto, el Tribunal Constitucional establece de forma unánime que la insuficiencia de avales ha de considerarse un defecto subsanable, por lo que cabe dar a las formaciones políticas el plazo de 48 horas previsto en la LOREG para tratar de superar este problema.

Por ello, el Constitucional ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al que la Junta Provincial dictó su resolución, para que resuelva de nuevo pero aceptando la ampliación del plazo. Otra sentencia similar también dada a conocer esta misma mañana por el Tribunal Constitucional da la razón en el mismo sentido al partido Unificación Comunista de España.

MÁS DE 30 RECURSOS CONTRA LA REFORMA

Estas son las resoluciones relativas a dos de los 34 recursos contencioso-electorales que habían sido presentados por una quincena de partidos políticos ante el Tribunal Constitucional alegando vulneración de derechos fundamentales. Seis de estos contenciosos han sido inadmitidos sin entrar en el fondo de la cuestión, han señalado a Europa Press fuentes del alto tribunal.

Según la sentencia relativa al recurso del Partido Humanista, la Constitución confiere al legislador un amplio margen de libertad para regular el ejercicio del derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos.

"El legislador puede establecer libremente las condiciones que estime más adecuadas, si bien su libertad tiene limitaciones", ha señalado el tribunal, que rechaza que el legislador no haya explicado de manera suficiente la reforma en el preámbulo de la ley, tal y como alegaba el partido recurrente.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón, reconoce que la exigencia de avales a los partidos políticos que no hubieran alcanzado representación parlamentaria "supone ciertamente una restricción a la libertad de presentación de candidaturas (en ningún caso ilimitada (*), pero obedece a la consecución de un valor o bien constitucionalmente protegido, como es la racionalización y perfeccionamiento de la organización y desarrollo del proceso electoral".

LIMITES AL DERECHO

Añade que no se puede derivar de la Constitución un supuesto derecho fundamental de los partidos políticos a participar ilimitadamente en todo proceso electoral y en cada una de las circunscripciones mediante la presentación de candidaturas "cuando carezcan de un mínimo e imprescindible apoyo social", ya que ello afecta al adecuado desarrollo de las elecciones "por el destino de recursos públicos a candidaturas social y políticamente irrelevantes para el cuerpo electoral".

Además, según el Constitucional, el requisito establecido en el artículo 169.3 de la LOREG "podría favorecer la clarificación de la oferta electoral" mediante la expulsión de aquellas candidaturas que no sean capaces de acreditar un mínimo respaldo o arraigo.

El tribunal de garantías avala como "objetivo y razonable" el distinto trato que la Ley da a los partidos con representación en las Cortes y concluye que el requisito de los avales "no es contrario al contenido del derecho de acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad y con los requisitos que señalen las leyes", tal y como establece el artículo 23.2 de la Constitución.