Condenado a 7 años de inhabilitación para cargo público el exalcalde de Espinoso (Toledo) por prevaricación

Actualizado: jueves, 5 julio 2012 18:50


TOLEDO, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo penal número 3 de Toledo, constituido en Talavera de la Reina, ha condenado al exalcalde de Espinoso del Rey (Toledo), Samuel Gómez, a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación, cometido entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006 y enero de 2007, al empadronar en el municipio, antes de las elecciones, a personas que no reunían los requisitos para ello.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge como hechos probados que el exalcalde, del PSOE, concedió altas en el padrón municipal a numerosas personas "con pleno conocimiento de que las mismas no reunían los requisitos legalmente establecidos para tener la condición de vecinos" del municipio, todas ellas "por cambio de residencia y mayores de edad".

De esta forma, continúa el juzgado, "alteró con ello el censo electoral para las siguientes elecciones municipales sin que, pese a ellos, en ningún momento acordase la iniciación del procedimiento de baja de oficio de las inscripciones indebidas".

El tribunal considera que "resulta evidente" que la mayoría de las altas no se correspondían con personas que vivían en el municipio, por lo que el acusado "debió iniciar de inmediato el procedimiento de baja de oficio, lo que no hizo con pleno conocimiento de que estaba obligado a actuar y sin que existiera obstáculo alguno que se lo impidiera".

Todo ello, continúa la sentencia, pese a que el acusado negó los hechos tanto en la instrucción como durante el juicio oral, y teniendo en cuenta que "resulta difícil creer" que una persona que ha sido alcalde durante 19 años no conozca la existencia de nuevos empadronamientos en un municipio con una población de unas 650 personas.

Además, se destaca que todos los empadronamientos se realizaron "casualmente" en domicilios ya existentes en el municipio y en ningún caso en viviendas de nueva construcción o desocupadas, así como el hecho de que ninguna de las personas que se empadronaron alteró su domicilio en documentos oficiales como tarjetas sanitarias o DNI, y todo ello "en fechas próximas anteriores a los comicios locales".

Contra la sentencia, que condena al acusado a pagar las costas del procedimiento, cabe recurso de apelación.