La justicia europea declara ilegales las trabas estatales y catalanas a apertura de centros comerciales

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Actualizado: jueves, 24 marzo 2011 11:43

BARCELONA/BRUSELAS, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado este jueves ilegales las restricciones de la legislación estatal y catalana a la apertura de hipermercados y otros grandes centros comerciales por considerar que vulneran la libertad de establecimiento reconocida por el Tratado.

La sentencia responde a una denuncia presentada por la Comisión Europea, que había recibido quejas contra la ley catalana de equipamientos comerciales (18/2005) por parte de diversas empresas del sector de la gran distribución, pero también declara contrarias a la normativa comunitaria diversas disposiciones de la legislación estatal de ordenación del comercio minorista (7/1996).

El TUE ha dictaminado que "un Estado miembro no puede supeditar la apertura de grandes establecimientos comerciales a consideraciones económicas tales como su repercusión sobre el comercio minorista existente o el grado de implantación de la empresa en el mercado".

Por lo que se refiere a la legislación catalana, la sentencia declara ilegales las disposiciones que: prohíben la implantación de grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada de determinados municipios; limitan la implantación de nuevos hipermercados a las comarcas en que la oferta comercial existente no se considera excesiva; y exigen que esos nuevos hipermercados no absorban más del 9 % del consumo de productos de uso cotidiano o del 7 % del consumo de productos de uso no cotidiano.

El Tribunal admite que las restricciones relativas al emplazamiento y al tamaño de los grandes establecimientos comerciales "parecen medios adecuados para alcanzar los objetivos de ordenación del territorio y de protección del medio ambiente invocados por España". No obstante, las autoridades competentes "no han expuesto datos suficientes para explicar por qué motivos estas restricciones son necesarias para alcanzar los objetivos perseguidos".

"Por lo tanto, habida cuenta de esta falta de explicaciones y de la significativa repercusión de las limitaciones examinadas sobre las posibilidades de abrir grandes establecimientos comerciales en el territorio de Cataluña, el Tribunal de Justicia considera que las restricciones específicas relativas al emplazamiento y al tamaño de los grandes establecimientos comerciales no están justificadas", señala la sentencia.

En cuanto a los requisitos necesarios para obtener la licencia necesaria para la apertura de grandes establecimientos comerciales, el TUE declara ilegales tanto la exigencia de la normativa nacional de tener en cuenta los efectos del nuevo centro sobre la estructura comercial de la zona, como la disposición catalana que obliga a hacer un informe sobre el grado de implantación del solicitante de la licencia en su mercado.

"Al ser estas consideraciones de carácter meramente económico, el Tribunal de Justicia considera que no pueden constituir una razón imperiosa de interés general y justificar una restricción de la libertad de establecimiento", insiste la sentencia.

Por último, la sentencia anula la disposición de la ley catalana que regula la composición de la Comisión de Equipamientos Comerciales, a la que se consulta en el procedimiento de concesión de licencias.

El Tribunal critica que esta disposición "garantiza la representación de los intereses del comercio minorista ya existente, pero no contempla la representación de las asociaciones activas en el ámbito de la protección del medio ambiente ni de las agrupaciones de interés que velan por la protección de los consumidores".