Actualizado 28/05/2013 13:07
- Comunicado -

El Gobierno rectifica 'In Extremis' el R.D. 235/2013 para la certificación energética de edificios

Asociación Española para la Calidad en la Edificación
ASECE


MADRID, 28 May. (EUROPA PRESS) -

"Más vale tarde que nunca" dice el refrán castellano. El Gobierno ha procedido a modificar determinados errores que la Asociación ASECE lleva semanas manifestando públicamente, en relación al controvertido Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Sin embargo nos sorprende que todavía el Gobierno no haya publicado la imprescindible Orden establecida en la Disposición Adicional Cuarta, pues el contenido de la misma, afecta por igual a la figura del Técnico Competente. Desde la Asociación ASECE manifiestan que seguirán insistiendo en la necesidad de esta publicación, y esperan que se lo tomen tan en serio como las modificaciones que hemos podido comprobar en el BOE del sábado 25 de mayo .

Estas modificaciones corrigen errores que se observaron en la Asociación ASECE a las 48 horas de su publicación, y son las siguientes:

En el R.D. 235/2013 publicado en el BOE el Sábado 13 de abril, se establece que el Certificado de eficiencia energética del proyecto es un documento que suscribe el proyectista, y que el Certificado de eficiencia energética del Edificio Terminado, es un documento que suscribe la Dirección Facultativa. Sin embargo se establece que el certificado de eficiencia energética de Edificio Existente es un documento que suscribe el "Técnico Competente". Obviamente estamos ante una irregularidad en relación con el resto del contenido del Real Decreto, en concreto con el artículo 7 que dice:

" La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado. Ambos certificados podrán ser suscritos por cualquier técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.p).

Es decir, que no es exclusividad la Certificación Energética del Proyecto del proyectista, ni tampoco es exclusividad la Certificación Energética del Edificio Terminado de la Dirección Facultativa, entre la que se encuentra el Proyectista también, sino que esta Certificación también puede ser realizada por los Técnicos Competentes definidos en el R.D. 235/2013.

"Nos alegramos que estas modificaciones sean consideradas como "errores" por parte del gobierno, manifiesta Adrián Sánchez Molina, Presidente de la Asociación ASECE, pues tanta tergiversación en el redactado nos preocupaba en exceso. Es de suponer que se comunicará también al Consejo de Estado, quién advirtió también de esta irregularidad tan importante, afirma el Presidente."

Emisor: Asociación Española para la Calidad

en la Edificación - ASECE-

Para más información:

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www.asece.org

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