El Gobierno de Canarias simplifica trámites que dilataban la apertura de establecimientos

Actualizado: jueves, 13 junio 2013 15:56

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Canarias ha acordado este jueves elevar al Consejo Consultivo el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos que simplifica los trámites y requisitos que dilataban la tramitación y apertura de los establecimientos y puesta en marcha de actividades. Con este reglamento, el Gobierno pretende impulsar la actividad económica y empresarial en las islas.

La simplificación de los trámites es perfectamente compatible con la potenciación de los instrumentos de control en las actividades clasificadas y espectáculos públicos que se incluye en el presente reglamento, que además aborda exigencias para la protección de la seguridad y la salud.

El proyecto de decreto establece los requisitos y condicionantes a los se que debe someter la implantación y desarrollo de actividades clasificadas y espectáculos públicos, y regula los instrumentos de intervención administrativa previa y las potestades administrativas de control.

El texto aborda la generalización del régimen de comunicación previa y suprime el requisito de licencia de actividad, sustituyéndolo por una declaración responsable, manteniéndose sólo con carácter excepcional las autorizaciones previas en aquellas actividades determinadas expresa y motivadamente por el Gobierno.

La comunicación previa deberá dirigirse al Ayuntamiento en cuyo municipio se ubique el establecimiento que sirve de soporte a la actividad clasificada o en su caso al Cabildo correspondiente cuando la actividad se proyecte sobre dos o más términos municipales.

El texto reglamentario, que desarrolla la Ley 7/2011 de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, recoge la potenciación de los instrumentos de control a posteriori, sistematizando y actualizando la regulación de los sistemas de comprobación, inspección y sanción, e incidiendo en aspectos como la extinción, revocación y revisión de los títulos habilitantes.

El texto también contempla medidas simplificadoras de trámites, como la generalización del silencio positivo y la reducción de los plazos máximos de resolución. Así, se establece que la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses con carácter general.

Para mitigar los factores de riesgo que han determinado la clasificación de las actividades o que son inherentes a los espectáculos públicos, el texto del reglamento plantea exigencias en materia de seguridad, horarios de apertura y cierre, derecho de admisión, venta de entradas o localidades, publicidad exterior y responsabilidades.

LICENCIA DE INSTALACIÓN

El proyecto de reglamento establece que cuando la actividad esté sujeta a autorización ambiental integrada, su otorgamiento llevará implícita la licencia de instalación, y los mismos efectos jurídicos se producirán respecto de las autorizaciones sectoriales precedidas de evaluación de impacto ambiental.

Además, cuando la actividad esté sujeta a licencia de obra, ésta deberá tramitarse de forma simultánea con la licencia de instalación de la actividad si lo solicita la persona interesada.

El texto recoge la coordinación entre las distintas administraciones públicas o sus entidades representativas mediante la suscripción e convenios de colaboración, o cualquier otra fórmula colaborativa con el objetivo de promover la aplicación y desarrollo uniformes y homogéneos de la normativa en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.