Miércoles, 10 de febrero 2010
 


El TSJC anula el reparto de las TDT de Tenerife realizado por el Gobierno de Canarias

   LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia en la que anula el reparto de las licencias de Televisión Digital Terrestre (TDT) en Tenerife realizado por el Gobierno regional y obliga al Ejecutivo autonómico a valorar nuevamente las ofertas presentadas.

   La resolución judicial, publicada en la prensa regional y facilitada hoy por el TSJC, estima, así, parcialmente el recurso interpuesto por el diario La Opinión de Tenerife --que no resultó adjudicatario y pertenece al grupo Prensa Canaria-Prensa Ibérica, editor también de La Provincia-- y censura el proceso de selección, al entender que se ejecutó con "arbitrariedad, subjetividad y desviación de poder" y critica que la mesa de contratación hizo "total dejación de sus funciones".

   La sentencia del magistrado Javier Varona Gómez-Acedo supone la suspensión de las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de TDT de ámbito local con cobertura municipal e insular en Tenerife otorgadas por el Gobierno autonómico, administración que, según la resolución, se basó en un informe que carecía de "rigurosidad y objetividad", por lo que plantea que se realice uno nuevo "ajustado al pliego de condiciones".

   El fallo --no susceptible de recurso ordinario alguno-- implica la nulidad del decreto 377/2007 de 16 de octubre, por el que se adjudican las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de TDT de ámbito local con cobertura municipal o insular en régimen de gestión indirecta en la Comunidad Autónoma de Canarias, y procede a anular con retroacción de las actuaciones administrativas en la forma establecida, sin imposición de costas.

   La empresa interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia que declarara la nulidad del acto administrativo y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, como era la declaración judicial de ser adjudicatario en el procedimiento de concurrencia competitiva y, por ende, reconocer el derecho a la gestión indirecta del servicio público y a la formalización del debido contrato administrativo objeto de licitación.

   Sin embargo, la administración regional y codemandados contestaron la demanda, se opusieron a ella y plantearon la inadmisibilidad del recurso o su desestimación.

"TEÑIDA DE SUBJETIVIDAD"

   Según la sentencia, "el acto de adjudicación del contrato administrativo no satisface el requisito de la necesaria motivación de todo acto administrativo". Así pues, detalla que "la motivación del acto administrativo no permite conocer de un modo razonable porqué es más ventajosa la oferta presentada por la adjudicataria, estando teñida la misma de un importante e indebido matiz de subjetividad que la convierte en arbitraria y, por ende, contraria a la prohibición de la arbitrariedad administrativa, amén de constituir una auténtica desviación de poder que determinará la anulabilidad del acto".

   Destaca que la concesión de las licencias se apoya en el informe técnico realizado por Doxa Consulting Group el 27 de septiembre de 2007 que la resolución judicial cuestiona, al considerar que "introduce criterios de baremación no recogidos en el pliego de condiciones" y por "no proporcionar las garantías suficientes de objetividad que consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad".

   De ahí que obliga al Gobierno canario a proceder a que emita "un nuevo informe ajustado al pliego de condiciones y con el grado de motivación exigible por los técnicos que se estimen convenientes, pero distintos al que emitieron el anterior y siempre que su elección respete los criterios expuestos y se eleve de nuevo a la mesa de contratación que sustituya a la anterior para que, a su vez, formule la propuesta correspondiente al órgano de contratación".

   Así pues, subraya que los criterios para la adjudicación se centran en la propuesta tecnológica y económica, donde está "constreñido" el ámbito de la libre decisión de la administración, además de que resalta que el "grado de subjetivismo y de total ausencia de imparcialidad o neutralidad alcanza su mayor intensidad en el tercer baremo denominado 'Programación'".

   "Dicho baremo resulta decisivo para adjudicar el contrato y de la simple lectura del informe, acudiendo únicamente al sentido común y a la lógica, puede colegirse la ausencia de razonabilidad en la ponderación de las distintas ofertas que realiza el órgano de contratación", añade el escrito, que señala que "quien ofrece un mayor porcentaje de programación dirigida a singularidades canarias (hasta un 74%, según el informe) no alcanza ni la mitad de puntuación a otorgar" y es "el peor puntuado".

   Algo similar ocurre respecto del apartado 'Producción de programas' y 'Plan de servicios digitales adicionales'. En todos ellos puede observarse que la puntuación otorgada "no se corresponde con la proporcionalidad del criterio que se evalúa". "Resulta en consecuencia ilógico y arbitraria la puntuación realizada", añade.

DEJACIÓN DE FUNCIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

   En cuanto a la decisión del Ejecutivo regional de encargar el informe técnico a la empresa Doxa Consulting, la sentencia manifiesta que los informes técnicos que recabe la mesas de contratación deben ser realizados por los propios servicios técnicos con que cuenta la administración y sólo en los casos en que quede acreditado que tales servicios no existen o son insuficientes, podría acudirse a asesoramientos externos.

   "Entenderlo de otra forma sería desnaturalizar la propia existencia de la administración constitucionalmente concebida para servir con objetividad los intereses generales", agrega el escrito, que hace hincapié en que "no existe la posibilidad de que los titulares de las potestades administrativas acudan a su libre albedrío a los órganos de la administración o a otros externos según pueda en cada caso convenirles, pues ello implicaría por sí mismo un ejercicio arbitrario de tales potestades".

   Igualmente, señala que en el caso de que efectivamente se justifique la necesidad de acudir a empresas o profesionales de consultoría y asistencia técnica externa a la administración deberá realizarse su selección a través de procedimientos que "garanticen al menos los principios de publicidad y concurrencia mediante el oportuno expediente de contratación".

   En todo caso resalta que la mesa de contratación "no puede hacer dejación total de sus funciones remitiéndose sin más al contenido de tales informes", y "deberá realizar al menos una mínima valoración crítica que exteriorice las razones que le llevan a aceptar el informe y trasformarlo en su propia propuesta".





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