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Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 24/02/2009 18:47

El Supremo archiva una querella contra el alcalde de Alcorcón por revelación de secretos

   La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado una querella contra el alcalde socialista de Alcorcón, Enrique Cascallana, por revelación de secretos y descubrimiento debido a que difundió durante unas declaraciones realizadas el 30 de enero de 2008 a un medio radiofónico los datos de la hija menor de edad del portavoz del PP, Fernando Díaz Robles.

   En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal desestima la querella interpuesta por Días Robles ante los Juzgados de Alcorcón al estimar que los hechos denunciados carecen de "relevancia penal". La decisión sobre su admisión pasó a manos del Tribunal Supremo con motivo de la condición de aforado de Cascallana por ser senador del PSOE por Madrid.

   No obstante, el juez Carlos Águeda Holgueras admitió a trámite la querella antes de inhibirse a favor del Supremo, al estimar que los hechos podrían constituir delito. La decisión del magistrado quedó sin efecto al pasar el caso al Alto Tribunal.

   Cascallana aportó los datos personales de la hija del senador al ser una de las personas identificadas por la Policía durante una protesta que se produjo el 25 de enero de 2008 en contra de la construcción del Centro de Creación de las Artes de Alcorcón (CREAA), a lo que se había opuesto el Grupo Municipal del PP y Los Verdes en el Ayuntamiento.

   En el transcurso de la concentración, se produjeron daños en la valla que rodeaba las obras y en parte de la maquinaria, teniendo que intervenir la Policía municipal. Los agentes identificaron a un total de dieciséis personas, entre ellas la hija menor, de 16 años, del portavoz del PP.

DISCULPAS POR "EL ERROR"

   Días más tarde, Cascallana realizó unas declaraciones en el programa 'Hora 14' de la Cadena Ser en las que divulgó el nombre, la fecha de nacimiento, el nombre del padre y la madre, así como el domicilio del querellante. En una rueda de prensa posterior, el propio alcalde se disculpó por "el error" de haber utilizado una información en la que no figuraba la edad de la joven.

   En sintonía con el fiscal, la Sala de lo Penal entiende que "la cuestión no reviste carácter penal", lo que no excluye que "tal conducta pueda ser objeto de acción en el ámbito civil o administrativo sancionador".

   Los magistrados recalcan que "no ha existido en este caso apoderamiento ni acceso por cualquier medio de los datos personales" de la hija del querellante. Además, concluye que no se vulneró la intimidad de la menor porque "no se trataba de un dato personal secreto como ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, es decir, que no trascienda fuera de la esfera en que se desenvuelve la privacidad de la persona y de su núcleo familiar".

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