Actualizado 08/04/2013 16:53

Tráfico controla los excesos de velocidad en carreteras convencionales

Exceso de velocidad, radar, coche
DGT

Refuerzo en carretera de agentes de la Guardia Civil y emisión de cuñas informativas en radio, entre otros aspectos


MADRID, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha entre este lunes y el próximo domingo una nueva campaña de vigilancia y control sobre los excesos de velocidad, con controles específicos, principalmente en las carreteras convencionales, donde tienen lugar el 70% de los accidentes con víctimas.

Tráfico recuerda que, a pesar de que los ciudadanos tienen la percepción de que la velocidad es un factor importante en la producción de accidentes y en la lesividad de los mismos, muchos conductores siguen conduciendo a velocidades superiores a las permitidas.

Por ello, señala que un aumento del 5% en la velocidad provoca aproximadamente un incremento del 10% en los accidentes que causan traumatismos y del 20% en los accidentes con víctimas mortales. Además, indica que, a partir de 80 Km/h, es "prácticamente imposible" que un peatón salve la vida en un atropello mientras que a una velocidad de 30km/h, el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%.

En la misma línea, afirma que llevar una velocidad adecuada podría evitar una cuarta parte de los muertos en accidente de tráfico y que a 120 km/h se necesita una distancia superior a un campo de futbol para detener el vehículo que se conduce, mientras que el exceso de velocidad no sólo incide en la seguridad vial sino que también tiene una influencia negativa sobre el medio ambiente, la calidad de vida y el consumo de combustible.

Por todo ello, junto al refuerzo de la presencia de agentes de la Guardia Civil en estas carreteras, Tráfico lanzará una nueva campaña de concienciación sobre la importancia de respetar los límites de velocidad que lleva por lema 'Las prisas te hacen cometer errores pero conduciendo no hay segundas oportunidades'.

La campaña incluirá la emisión de cuatro cuñas informativas en radio en los que se hará hincapié en la distancia de detención, la reducción del campo de visión y los límites en las carreteras secundarias y principales, entre otros aspectos.

Además, a la vigilancia que realizan en carretera los agentes de la Guardia Civil de Tráfico, se suma la vigilancia y control desde el aire con el nuevo radar de la DGT 'Pegasus', instalado en uno de los helicópteros, un radar que permite controlar la velocidad a la que circulan los vehículos y que se utilizará principalmente en las carreteras convencionales.

La DGT recuerda que los datos de siniestralidad anuales en España revelan que en 2011 --último año del que se dispone de datos cerrados-- un total de 475 personas fallecieron en accidentes de tráfico en los que la velocidad fue uno de los factores concurrentes.

Según el Vademecum de Seguridad Vial 2011-2012 de la Unión Europea, el exceso de velocidad es un factor clave en la producción de los accidentes de tráfico, llegando al 30% en el caso de los accidentes mortales. Además, el estudio SARTRE 3 financiado por la UE sobre comportamientos y actitudes sociales, estima que el 25% de todos ciudadanos de la UE admiten superar los límites de velocidad en las autopistas y autovías y el 13% en las carreteras convencionales.

MULTAS DE HASTA 600 EUROS Y PERDIDA DE HASTA 6 PUNTOS

Tráfico subraya que el incumplimiento de las normativa de ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros. En lo que al Permiso por Puntos se refiere, la Ley contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad.

Además, el artículo 379 del Código Penal, tipifica como delito "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, que será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".