Condenado a 2 años de cárcel por incumplir la orden de alejamiento de su pareja y golpear a un agente

Europa Press Murcia
Actualizado: domingo, 20 mayo 2012 14:15

MURCIA 20 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a dos años de cárcel por haber incumplido la orden de aproximarse a menos de 200 metros de su ex pareja sentimental y, posteriormente, haber abofeteado a uno de los guardias civiles que acudió a detenerle.

Los hechos se remontan a 2009, cuando el individuo se personó en la casa de su ex compañera a pesar de tener vigente una prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 16 meses, como resultado de una condena por un delito de maltrato en el ámbito familiar.

El acusado llamó varias veces a su ex compañera por el telefonillo de la vivienda, pidiéndole dinero. Ante la negativa de la mujer, el individuo siguió insistiendo durante siete horas, llamándola igualmente a través del teléfono hasta la llegada de dos agentes de la Guardia Civil.

El individuo fue detenido y trasladado en el vehículo policial hasta el puesto principal de Cieza de la Guardia Civil, pero aprovechó que se apeaba del vehículo para darse a la fuga a la carrera, siendo interceptado a unos 200 metros, aproximadamente, oponiéndose de manera muy agresiva a ser nuevamente arrestado.

Una vez en el interior de las dependencias policiales, un agente le pidió sus objetos personales, pero el individuo, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, así como el principio de autoridad, le propinó un bofetón al guardia, causándole una lesión consistente en contusión en la mejilla izquierda, que solo requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa.

El Juzgado de lo Penal número 6 de Murcia, condenó al individuo como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión. Asimismo, fue condenado por una falta de lesiones a una multa de un mes con una cuota diaria cinco euros, absolviéndole del delito de quebrantamiento de que había sido objeto de acusación".

Sin embargo, el acusado interpuso un recurso de apelación, alegando una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, señalando que los hechos no sucedieron como se refleja en la sentencia, dados los términos contradictorios vertidos por los agentes de la Guardia Civil, y entendiendo que mantuvo en todo momento el respeto debido a los agentes.

Además, alega que se encontraba mermado en sus facultades físicas debido a la agresión que había sufrido el día anterior, además de encontrarse embriagado, aportando un certificado del Centro de Servicios Sociales de Abarán en orden a su alcoholismo y proceso de deshabituación.

Por ello, solicita la concurrencia de una eximente incompleta de alcoholismo o, subsidiariamente, una atenuante. Asimismo, pide la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido, o, subsidiariamente, que se aprecie la eximente incompleta de alcoholismo o la atenuante apreciada como muy cualificada, con una rebaja sustancial de la pena.

La Audiencia justifica que el acusado no mostraba su oposición física en un contexto activo de intervención del agente policial, dado que el agente se limitaba a requerirle para que le hiciera entrega de aquellos efectos que pudiera tener en su poder y suponer un riesgo físico propio o ajeno.

Así pues, añade que, ante la solicitud del agente, y tras intentar provocarle una reacción agresiva sin conseguirlo, procedió a lanzarle una bofetada a su cara, impactando en la misma, y el tribunal considera que ese comportamiento del acusado no se vio afectado por la "mermada" situación física en la que se encontraba el acusado debido a la agresión física sufrida el día anterior.

Respecto a la situación de alcoholismo, el tribunal la desestima porque los dos agentes de la Guardia Civil que prestaron sus manifestaciones en la vista oral, no precisan que el acusado presentase un estado de embriaguez o afectación alcohólica en su modo de actuar y comportarse, dado que se han limitado a señalar una simple apreciación olfativa de que el acusado había ingerido previamente alcohol.

La Audiencia añde que "tampoco puede pasar desapercibido que el acusado fue asistido esa misma noche en los servicios de urgencia médicos, sin que los mismos recogieran en sus partes de asistencia mención alguna a sintomatología alcohólica o signos de ingesta alcohólica".

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