Defensor recuerda a Ayuntamiento Ricote que modificaciones complementos de nóminas deben acordarse en Mesa Negociación

Imagen del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 8 diciembre 2011 13:08

Un Auxiliar de Policía denuncia la presunta vulneración del derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos

MURCIA, 8 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo, José Pablo Ruiz Abellán recuerda al Ayuntamiento de Ricote la obligación de contestar por escrito y a notificar en tiempo y forma a los ciudadanos las solicitudes y peticiones que éstos le dirijan, especialmente cuando se trate de escritos presentados por los representantes de los trabajadores en el desempeño de su función de representación.

Asimismo señala que cuando esté en el ánimo de esta Corporación Local la intención de modificar el complemento específico asignado a un puesto en la relación de puestos de trabajo, debe tramitar el correspondiente expediente administrativo donde se valoren los motivos que justifican esa modificación y proceder, con carácter previo a la adopción del acuerdo de modificación por el órgano municipal competente, a la negociación correspondiente en la Mesa General de Negociación.

Y es que en enero de 2011 tuvo entrada en esta Defensoría la queja de un funcionario, Auxiliar de Policía del Ayuntamiento de Ricote denunciando la presunta vulneración del derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos, al no ser objeto de negociación colectiva la modificación de las retribuciones complementarias de los funcionarios, en concreto, la modificación del complemento específico de otro Auxiliar de Policía de esa misma Corporación.

Así mismo, ponía en conocimiento de esta Institución, que no había obtenido respuesta alguna al escrito que presentó el 25 de mayo de 2010 solicitando información acerca de los motivos o de la valoración que justifica el incremento del mencionado complemento específico cuando se trata de dos puestos de las mismas características.

El Consistorio presentó un informe municipal en el que ponía de manifiesto que no era cierto, como manifestó el promotor de la queja, que el Ayuntamiento de Ricote no dispusiera de relación de puestos de trabajo ya que ésta fue aprobada en la sesión plenaria celebrada el día 30 de enero de 2001.

Igualmente dispuso que las retribuciones complementarias de las funcionarios no se establecen mediante decreto de la Alcaldía, como dice el promotor de la queja, sino mediante acuerdo de Pleno, en concreto, la subida del complemento específico a uno de los Auxiliares de Policía se estableció por sesión plenaria, amparada en el aumento de funciones de dicho empleado, y en consecuencia en el aumento de responsabilidad.

Añade el informe, que los escritos presentados y que acompañan a la queja, no fueron respondidos porque las cuestiones que planteaban iban a ser tratadas en la Mesa General de Negociación que estaba formada en ese momento.

Tras lo que el Defensor del Pueblo concluye que la diferencia entre los complementos específicos asignados a los puestos de Auxiliar de Policía del Ayuntamiento de Ricote, debe tener una justificación objetiva y razonable, de lo contrario no se puede dar entre dos puestos de igual categoría de la Policía Local, pues el contenido de su función, en principio, es la misma para todos.

De modo que, teniendo en cuenta los antecedentes de que se disponen respecto de la modificación del complemento específico de uno de los puestos de Auxiliar de Policía, el Ayuntamiento de Ricote no tramitó con carácter previo el correspondiente expediente administrativo en el que quedaran debidamente justificados los motivos valorados para acordar el incremento de esa retribución, limitándose a adoptar un acuerdo plenario a propuesta de la Alcaldía que se reduce a fundamentar el incremento de la retribución en el aumento de funciones de ese puesto.