Confirman la condena de 9 años a un profesor por abusos a tres menores

Juicio contra el profesor del Simón Cabarga en la Audiencia
Foto: Europa Press

 

   SANTANDER, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -    

   

La Audiencia Provincial de Santander ha confirmado la condena de nueve años de cárcel, por un delito continuado de abusos sexuales a tres menores de 10 y 11 años en el colegio público de Valdeolea, que el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander impuso en octubre de 2013 al profesor de inglés que, meses antes, en junio, fue condenado a 30 años de prisión por abusar sexualmente de diez alumnas de entre seis y 11 años en el colegio público Simón Cabarga de Santander.

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de Raúl Arce Martínez, lo que eleva a firme la sentencia del Juzgado de lo Penal por los tocamientos que realizó a tres niñas del colegio de Valdeolea en el curso 2009-2010. Mientras tanto, la sentencia de la Audiencia Provincial por los abusos sexuales en el Simón Cabarga, ocurridos en el curso siguiente (2010-2011) está pendiente de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso presentado por R.A.M.

La sentencia que ya es firme le condena, además de a nueve años de cárcel, a indemnizar con 10.000 euros a cada una de las víctimas, a las que no podrá aproximarse a menos de 1.000 metros ni comunicarse con ellas durante cinco años, así como al pago de las costas procesales, además de inhabilitarle para el ejercicio de cualquier actividad docente durante seis años.

Los abusos sexuales en el colegio de Valdeolea, pese a ser anteriores a los del Simón Cabarga, no salieron a la luz hasta que se denunciaron los tocamientos a menores en el centro de Santander.

En su recurso ante la Audiencia Provinvial, R.M.A. alegó que las declaraciones de las menores se encuentran "descontextualizadas e influidas por comentarios ajenos a sus propias vivencias"; que ladenuncia se refiere a situaciones vividas un año antes, cuando se conoce la denuncia por hechos similares en el Simón Cabarga; que durante el curso escolar existió una queja de una madre ante la directora del centro a la que "no se concedió importancia"; y que "ni obra informe médico en que se concrete algún efecto de tales actos, ni se consideran creíbles los testimonios por el informe psico-social y tampoco las manifestaciones de los familiares están contrastadas".

LA DECLARACIÓN DE LAS MENORES

La Audiencia señala que en supuestos en los que se ven implicados menores y en los que no queda ningún rastro objetivo, la única prueba decisiva para vencer la presunción de inocencia es precisamente la declaración de esos menores.

Y en este sentido, resuelve que "no se aprecia que en las menores se pueda encontrar algún interés espurio o contrario al ahora recurrente, ni existe ningún indicio que lleve a pensar que las mismas se hayan visto unánimemente presionadas por terceros para incriminarle por unos hechos falsos o forzadas a inventarse una historia, o que albergasen -ellas o sus personas cercanas- algún deseo de venganza contra quien había sido en el pasado su profesor pero ya no lo era".

La Audiencia admite que la forma de iniciarse las actuaciones penales no es la habitual, pues los hechos sólo llegan a conocimiento judicial como consecuencia de una denuncia interpuesta al conocerse que el mismo acusado había sido objeto de otra denuncia por hechos similares ocurridos posteriormente.

Pero considera un dato "corroborador" que ya el año anterior, cuando sucedieron los hechos, una madre los puso en conocimiento delcentro escolar, "lo que no se conjuga con que se trate de una mera invención al calor de otros acontecimientos posteriores".

La Audiencia también señala que el tiempo transcurrido entre los hechos y su denuncia "podría haber influido en la narración queefectúan las menores; sin embargo, no se pone en duda la sustancial identidad entre las distintas declaraciones de las niñas -en extremos tales como el número de veces en que se produjeron, las zonas corporales afectadas o la actitud del acusado-, el similar modus operandi que todas ellas narran y las semejantes actuaciones abusivas por parte del profesor".

Para la Audiencia, que el informe psicosocial no se pronuncie sobre la verosimilitud de lo expuesto por las menores "nada añade ni resta puesto que tampoco contempla su falsedad"; y que no existan partes médicos que aprecien restos de los hechos denunciados "es lógico a la vista del tiempo transcurrido y sin que tampoco conste que los tocamientos efectuados llegasen a dejar signo exterior alguno".

La sentencia de primera instancia, dictada por el juez José Hoya Coromina, relata el plan "preconcebido" del profesor, que "tenía seleccionadas a, cuando menos tres alumnas, a las que castigaba a quedarse en el aula", en la que efectuaba los tocamientos, y las amenazaba con actuar contra ellas si se lo contaban a sus padres, lo que generaba temor en las menores, que se contaban entre sí lo que el profesor les hacía en el recreo, se aislaban del resto de compañeros y se autoprotegían sin recurrir a la ayuda de sus padres.