Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 22:03

Pide que se tenga en cuenta en cada caso que el TEDH no se ha declarado contrario a la doctrina, sino a su aplicación retroactiva

MADRID, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha remitido este miércoles once escritos a la Sala de lo Penal de este órgano interesando el aplazamiento y suspensión de las deliberaciones previstas para el próximo viernes en relación con los recursos de presos de ETA que solicitan que se elimine de sus condenas la aplicación de la denominada "doctrina Parot" en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH).

En estos once escritos, cuyo contenido es idéntico, se justifica el aplazamiento "a los efectos de que por parte del Tribunal Supremo se fijen los cauces, criterios y alcance de la doctrina emanada del TEDH y evitar, de esta manera, la posibilidad de resoluciones contradictorias por parte de dos órganos judiciales", teniendo en cuenta que es "notorio y público" que el alto tribunal va a celebrar un Pleno el próximo día 12 sobre este asunto.

Los informes se refieren a los recursos presentados por los presos de ETA Jon Koldo Aguinagalde Urrestarazu, Domingo Troitiño Arranz, Luis María Azkargorta Belategi, Isidro María Garalde Bedialauneta, Raúl Ibáñez Díaz, Jokin Mirena Sancho, José Ignacio Urdiain Ciriza, Joseba Koldobika Artola, Elías Fernández Castañares, Juan Francisco Gómez López y Juan Andrés Urkizu Orgazabal.

LA DOCTRINA VALE DESDE FEBRERO DE 2006

En estos informes la Fiscalía defiende que la sentencia del TEDH "en modo alguno excluye la aplicación de la "doctrina Parot" a las redenciones de penas por el trabajo que se obtuvieran a partir del 28 de febrero de 2006", fecha de la sentencia del Tribunal Supremo aplicada a Henri Parot que estableció la doctrina.

Esto es porque considera que la sentencia de Estrasburgo "de ninguna manera declara contraria a derecho la "doctrina Parot" ni tampoco menciona que la misma conculque alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino que sólo declara que la aplicación retroactiva de esta doctrina en lo que se refiere a la demandante Inés del Río viola los derechos reconocidos en los artículos 7 y 5 del Convenio".

Por ello, concluye que sería admisible la aplicación de la "Parot"· a partir del 28 de febrero de 2006, de modo que pueden distinguirse dos tramos: hasta la mencionada fecha, "en que no es admisible la aplicación de la "doctrina Parot"; y desde esa fecha "en que la doctrina Parot será de aplicación".

Con ello no se infringe el principio de legalidad, según la Fiscalía, ya que desde que se dictó la doctrina contra el etarra Parot "los penados y sus representantes legales eran conscientes del giro jurisprudencial y de la nueva interpretación sobre el cómputo de las redenciones de cada una de las penas impuestas".

También señala que la doctrina de Estrasburgo establece el protocolo de actuación para antes de la citada fecha de febrero de 2006 "pero no para el resto de los supuestos", donde la Gran Sala no establece los criterios a seguir.

PETICIONES A INTERIOR

Visto todo lo anterior, el Ministerio Público interesa de la Sala de lo Penal que antes de deliberar sobre los recursos pendientes oficie a Instituciones Penitenciarias para que aporten la hoja histórico penal procesal y penitenciaria de cada uno de los presos recurrentes, especifique claramente las redenciones obtenidas a partir del 28 de febrero de 2006 (cuando se estableció la doctrina) y efectúe un "proyecto de liquidación de condena" de conformidad a los criterios expuestos en estos escritos.

Ello es necesario para conocer exactamente en cada uno de los casos recurridos la fecha de los hechos atribuidos a cada preso, la de las sentencias condenatorias y el auto de acumulación, "pues sólo la confluencia conjunta de estos factores es lo que hace aplicable" la doctrina de Estrasburgo a cada caso.

Sobre la obligatoriedad o no de aplicar en nuestro país las resoluciones de Estrasburgo, en general, la Fiscalía de la Audiencia Nacional recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos fue ratificado por el procedimiento previsto en el artículo 94 de la Constitución y forma parte de nuestro derecho interno.

No obstante, advierte que "no existe un mecanismo concreto de aplicación o transposición" de las resoluciones de este órgano y sus fallos "sólo tienen fuerza declarativa, no siendo directamente ejecutivos" excepto los supuestos, como el del caso Del Río Prada, en el que el propio TEDH determina de manera concreta y taxativa cuál es la medida a adoptar por el país condenado.

La postura del Ministerio Público es coincidente con la del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Fernando Grande-Marlaska, quien el lunes preguntó al resto de miembros de este órgano si el tribunal debe esperar a la posición que adopte el Supremo sobre la 'doctrina Parot'.