¿Cómo formar un partido político en España?

Portadilla: ¿Cómo formar un partido político en España?
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 17 mayo 2016 10:34

MADRID, 17 (EDIZIONES) -

Formar un partido político y presentarse a las elecciones generales no está al alcance de todo el mundo, pero teóricamente cualquiera que cumpla con una serie de requisitos legales puede hacerlo. Este miércoles se abre el plazo para presentar las candidaturas a las elecciones del próximo 26 de junio. 

Lo primero que debes saber si quieres constituir un partido es si tienes capacidad para ello. Tienes esta capacidad si:

- Eres persona física (no jurídica, es decir, una empresa o institución no puede por sí misma crear un partido)

- Eres mayor de edad (de 18 años para arriba)

- Estás en pleno ejercicio de tus derechos (es decir, no pesa sobre ti ninguna inhabilitación judicial que te incapacite para crear un partido)

- No has sido penalmente condenado por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos 21 a 24 del Código Penal. Estos tipos de delitos son: contra la Constitución; contra el orden público; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional; y contra la Comunidad Internacional.

Una vez comprobado que tienes capacidad, deberás buscar a al menos otras dos personas que gocen de esta misma capacidad, puesto que la ley exige que el número de promotores de un partido político sea de tres o más personas físicas.

Una vez reunido el que será el 'núcleo fundador' del proyecto, debéis realizar el acuerdo de constitución. Este debe formalizarse mediante acta fundacional, que deberá constar en documento público y contener los siguientes datos:

- Identificación personal de los promotores.

- La denominación del partido.

- Los integrantes de los órganos directivos provisionales.

- El domicilio del partido.

- Los estatutos del partido.

Escribir los estatutos quizá os lleve algo de tiempo, puesto que la ley detalla, de la a) a la t), un buen número de elementos que deben incluir:

- Denominación y siglas

- El símbolo (logo), con su descripción y representación gráfica.

- El domicilio, con indicación de la localidad, provincia, calle y código postal.

- Su sitio web y dirección electrónica.

- El ámbito de actuación: estatal, autonómico, provincial o local.

- Sus fines.

- Los requisitos y modalidades de admisión y baja de los afiliados.

- Los derechos y deberes de los afiliados y su régimen disciplinario.

- Los órganos de gobierno y representación.

- Etcétera. (Artículo 3.2 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos)

Una vez preparados todos estos documentos debe realizarse la inscripción en el Registro de Partidos Políticos, un registro dependiente del Ministerio del Interior. Los requisitos formales para la inscripción, según detalla el propio Ministerio, son:

- Escrito de solicitud de inscripción: este debe estar suscrito por cualquiera de los promotores o fundadores, haciendo constar los datos del solicitante, incluyendo su dirección y teléfono de contacto.

- Original (no copia) del acuerdo de constitución, formalizado en acta notarial. Este debe contener los cinco elementos citados anteriormente.

Esta solicitud debe dirigirse a la dirección: Ministerio del Interior. Registro de Partidos Políticos. C/ Amador de los Ríos, nº 7 (28071) Madrid. El número de teléfono de la centralita de Interior para resolver dudas es 91 5371000.

El plazo del Ministerio para proceder a la inscripción del nuevo partido es de 20 días desde que se presente la documentación completa, plazo que se suspenderá si la documentación adolece de defectos formales o alguno de los promotores carece de capacidad.

Con la inscripción en el Registro, el nuevo partido adquiere la personalidad jurídica propia y se hacen públicos su constitución y sus estatutos. Esta inscripción produce efectos indefinidamente mientras no se anote en el mismo Registro su suspensión o disolución.

La Ley Orgánica de Partidos Políticos, aprobada en 2002, regula la creación, organización, funcionamiento, actividades, disolución, suspensión judicial y financiación de los partidos. En ella puedes encontrar más detalles al respecto.