Sobreseido el caso de la muerte de un joven en Portugalete

Actualizado: miércoles, 9 octubre 2013 14:49

La familia, que acusó a la empresa del puente de falsear pruebas, presentará recurso

   BILBAO, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

   La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barakaldo (Vizcaya), que investiga el fallecimiento de Mikel Uriarte tras caer con su coche desde la barquilla del Puente Colgante de Portugalete a la ría, el 8 de septiembre de 2010, ha emitido un auto en el que acuerda el sobreseimiento libre en este caso, al considerar que "no hay posibilidad de imputar penalmente" a la empresa responsable del transbordador por la muerte del joven.

   Asimismo, la juez, que considera el caso, "propio, en su caso, de la jurisdicción civil", autoriza a "El Transbordador de Vizcaya, S.L", a fin de que pueda llevar a cabo los correspondientes trabajos de sustitución del suelo de la barquilla del Puente Colgante, "debiendo conservar en su integridad, una vez retirado el actual suelo, partes del mismo en la suficiente extensión y volumen a los efectos que, en su caso, se consideren pertinentes", ante la posibilidad de que la familia emprenda la vía civil.

   En diciembre de 2010 y tras la primera denuncia presentada en el Juzgado de Instrucción número 1 de Barakaldo, los padres de Mikel Uriarte, que tenía 22 años, acusaron a la empresa responsable del Puente Colgante de "falsear" pruebas y, en septiembre de 2012 la juez encargada del caso ordenó otro peritaje del transbordador, después de que los familiares del joven presentaran una querella criminal contra la empresa por un presunto delito de falsificación documental por "alterar el peritaje que realizó en octubre", días después del accidente.

   En el nuevo peritaje, se concluye que el suelo de la barquilla "no tuvo incidencia en el siniestro, desde el punto de vista de existir imprudencia de índole penal". Según recoge el auto, "ha quedado acreditado a lo largo de toda la instrucción que el vehículo conducido por Mikel Uriarte va decelerando a lo largo de toda la barquilla, de forma que, si no hubiese existido adherencia, no se habría podido producir esa merca de velocidad".

   En cuanto a la ausencia de señalización advirtiendo de "peligro suelo deslizante" o de límite de velocidad, el auto concluye que la ausencia de señalización "no incidió desde el punto de vista penal en la producción del siniestro", mientras que, en relación a los frenos de los motorreductores que tiene como función la de retener las cancelas, se concluye que "los motores que se encontraban instalados el día del siniestro no tuvieron incidencia en el fatal resultado desde el punto de vista de existir una imprudencia de índole penal".

   Por otro lado, en cuanto a la velocidad del vehículo, el auto recoge que, "sin perjuicio de los datos objetivos puestos de relieve y obrantes en autos, no procede valorar la incidencia que la velocidad hubiese podido tener o no en la producción del siniestro, toda vez que la velocidad sería un comportamiento imputable al fallecido y corresponde solo en este ámbito valorar las conductas que sean susceptibles de imputarse al Puente Colgante a título de imprudencia".

   Sobre la barandilla de la barquilla y si "tiene, pueden o deben tener función de contención", el auto señala que ha quedado acreditada en la instrucción practicada que las barandillas, por su diseño, "en ningún caso tienen función de contención, sino disuasorio".

   La juez reconoce que "surge la duda de si de haber estado colocado el anclaje" en las arancelas previsto en el diseño de la barandilla, pero que nunca se ha instalado, "se habría aumentado la contención de la barandilla hasta evitar la caída del vehículo al agua y, consecuentemente, el fallecimiento de Uriarte, teniendo en cuenta que la velocidad no era excesiva".

   Para la juez, la barandilla "incidió, no tanto en el siniestro como en el resultado que éste trajo consigo". "La barandilla no provocó que Mikel chocara, ni incidió en la velocidad del vehículo ni en su frenado. No obstante, la posibilidad de haber podido quizá evitar la caída del vehículo al agua mediante la colocación del anclaje previsto en el proyecto, ponen de relieve una posible imprudencia por parte del Puente Colgante, pero no una imprudencia grabe en los términos del derecho penal, ni la leve requerida para ser clasificada la conducta como falta. Todo esto sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, existe en el ámbito civil", añade la juez.

   La juez concluye que se trata de "un supuesto ajeno al orden penal, propio, en su caso de la jurisdicción civil" y, por tanto, "sin posibilidad de imputar penalmente conducta alguna al Puente Colgante". A su entender, la "suma de pequeñas incidencias, no todas previsibles ni evitables, trajeron como consecuencia un trágico resultado".

   En ese sentido, la juez indica que, "llevado al extremo, sería como afirmar que no existe el caso fortuito, porque todo sería evitable". "No puede pretenderse una seguridad absoluta, no se pueden prever la totalidad de circunstancias que pueden concurrir, ni el comportamiento o factor humano de cada persona", advierte.

   En este supuesto, subraya, "no se pude pretender que se prevea que un vehículo, obligado a estar detenido antes de llegar a la barandilla, que se sobreentiende que el conductor debe extremar la precaución para controlar el vehículo, habida cuenta del lugar al que accede, siendo de noche y lloviendo, siga rodando hasta el punto de impactar en la barandilla".

   "Esto obligaría a pretender que se adoptasen por terceros medidas y precauciones que suplan las imprudencias o errores propios del factor humano que pueden incidir en la producción de un accidente", agrega la juez, para recordar que contra su decisión cabe recurso de reforma y apelación o mediante recurso directo de la apelación.

FAMILIA

   Por su parte, en declaraciones a Radio Euskadi, el abogado de la familia de Mikel Uriarte ha confirmado la presentación de recurso contra la resolución judicial conocida este miércoles, que han recibido "con lógico dolor y sorpresa".

   "No se lo esperaban en absoluto, porque de todas las cosas que se habían practicado en la instrucción y de todas las diligencias de la investigación entendíamos que era obvia la falta de medidas de seguridad en el Puente Colgante y que acarrearía una consecuencia penal, por mínima que fuera", ha afirmado el letrado.

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