Actualizado: viernes, 16 junio 2017 15:24

El alto tribunal adoptó el mismo criterio de competencia en el caso de los guardias civiles agredidos en Alsasua (Navarra)

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que los incidentes incidentes violentos registrados en el casco antiguo de Pamplona el pasado 11 de marzo pueden ser inicialmente calificados como actos terroristas, por lo que ha otorgado a la Audiencia Nacional la competencia para investigarlos.

En una resolución dada a conocer este viernes, el alto tribunal dictamina que los hechos ocurridos en Pamplona se habrían ejecutado "mediante conductas concertadas dirigidas a crear un estado de terror e inseguridad ciudadana, por lo que al menos de forma indiciaria" podrían ser "perfectamente subsumidos en el delito de terrorismo del artículo 573 del Código Penal", en concurso con presuntos delitos de lesiones, daños, desórdenes públicos, incendio y atentado.

Los magistrados del Supremo resolvieron de forma idéntica el pasado 1 de junio respecto del ataque el ataque sufrido por dos guardias civiles y sus parejas en la localidad Navarra de Alsasua el pasado 15 de octubre, y señalaron que la causa se siguiera tramitando en el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional cuyo titular, Carmen Lamela, también debe investigar ahora como terroristas los hechos ocurridos en Pamplona.

Para resolver este asunto el Supremo se ha mostrado de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, resolviendo así la cuestión de competencia que se había planteado entre el Juzgado de Instrucción número 4 de la capital navarra y el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional.

¿DESÓRDENES O TERRORISMO?

En este caso, el Juzgado de Pamplona se había inhibido en principio en favor de la Audiencia Nacional, pero posteriormente la Audiencia Provincial de Pamplona consideró lo contrario y ordenó investigar a órgano de instrucción Navarro al entender que, si bien el delito investigado era grave, encajaría en los desórdenes públicos y no en terrorismo.

El Supremo, por su parte, advierte en su resolución que únicamente ha entrado a valorar los elementos relativos a la cuestión de competencia planteada de los que no puede desconocerse la gravedad y que ocasionaron "una evidente alteración de la paz pública y pusieron en grave peligro la integridad de los funcionarios de policía y demás ciudadanos que en el aquel momento se encontraban en el lugar de los hechos".

Destaca igualmente que, al grito de orroka da bide bakarra ("la lucha es el único camino"), "gora eta" ("Más ETA o Viva ETA"), "euskal presoak" ("Presos Vascos") y otras consignas a favor de la lucha y a favor de ETA, lanzaron las piedras que llevaban preparadas al efecto, así como petardos y cohetes de gran potencia".

"Igualmente -añade al auto del Supremo-- cruzaron y volcaron contenedores de vidrio y basura, llegando a quemar varios de ellos y lanzarlos contra la policía, intentaron quemar cajeros automáticos, causaron lesiones a varias personas y cuantiosos daños en el mobiliario urbano, viviendas y establecimientos comerciales".

En cuanto a la presunta participación de los tres detenidos, que llegaron a Pamplona desde Rentería (Guipúzcoa), el alto tribunal explica que concurrieron al lugar donde habría de celebrarse la manifestación, en el transcurso de la cual llevaron a cabo las acciones descritas, "en consonancia y colaboración con otra parte de los manifestantes, con los que compartieron consignas, modos de actuación y medios utilizados para crear el clima de terror que allí se produjo", por lo que "es obvio el concierto y la comunicabilidad de las acciones desplegadas por cada uno de ellos".

El alto tribunal insiste en que la propia Audiencia de Navarra reconoció la gravedad del delito investigado, ya que, en el mismo auto que reclamó para los Juzgados de Pamplona la competencia, ratificó la situación de prisión provisional de los tres detenidos.

Los hechos tuvieron lugar en la tarde del día 11 de marzo de 2017 en la zona del Casco Antiguo de Pamplona, con ocasión de la celebración de una manifestación no autorizada convocada por el grupo o iniciativa autodenominada "errepresioari autodefentsa".

En la página 'web' y foros sociales esta organización postula y justifica actividades de la izquierda radical para "luchar contra los ataques represivos sufridos por el movimiento popular". Durante el transcurso de dicha manifestación un grupo de individuos coordinados buscaron el enfrentamiento con la fuerza policial uniformada, lanzándoles múltiples piedras y botellas, formando barricadas con contenedores volcados, resultando lesionados varios agentes policiales y produciéndose numerosos daños, recuerda el Supremo en su resolución.

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