Suspenden la entrada en prisión del exalcalde de Torrevieja hasta resolver el indulto

Hernández Mateo
Foto: EUROPA PRESS

ALICANTE, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha suspendido la ejecución de la pena de tres años de cárcel impuesta al exalcalde de Torrevieja (Alicante), Pedro Hernández Mateo, mientras el Gobierno tramita y resuelve la petición de indulto presentada por el exdiputado 'popular' en las Corts.

En su resolución, la sala pide al Ministerio de Justicia que tramite el expediente de Hernández Mateo "con carácter urgente" ante el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso y la naturaleza de los hechos por los que fue condenado.

Hernández Mateo fue condenado por el TSJCV en noviembre de 2012 a tres años de prisión y a nueve de inhabilitación por un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con prevaricación, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia fue confirmada el pasado mes de octubre por el Tribunal Supremo.

El exalcalde pidió la suspensión de la ejecución de la pena de cárcel en noviembre cuando ya había sido requerido por la sala de lo Civil y Penal para notificarle su ingreso en prisión tras cobrar firmeza la sentencia.

La sala dio traslado de esta petición al Fiscal, quien emitió un informe favorable a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al condenado basándose en la posibilidad legal para ello y al considerar que concurrían los requisitos exigibles como que el exalcalde está a disposición del tribunal, que la condena es de corta duración --tres años--; al afectar a un bien de "imposible" o "muy difícil" restitución a su estado anterior; porque su ejecución puede causar perjuicios irreparables y porque el acceder a la petición no ocasiona una lesión grave a derechos de terceros.

A DISPOSICIÓN DEL TSJCV

El tribunal, en un auto del que ha sido ponente la magistrada María Pía Calderón, accede a esa solicitud y atiende para ello a las razones expuestas por el ministerio público, aunque advierte al condenado de que deberá estar en todo momento a su disposición y facilitar cualquier cambio de domicilio.

Así, señala que la suspensión derivada del indulto tiene carácter "excepcional" y subraya que, en todo caso, "no será posible asociar el rechazo de la suspensión de la ejecución a un ulterior dictamen negativo o, inversamente, su concesión a un futuro informe favorable".

La sala señala por tanto que accede a la petición atendidas las circunstancias alegadas por el fiscal, principalmente la duración de la pena y la satisfacción de las responsabilidades pecuniarias y añade que, de comenzar a ejecutarse la sentencia y ante el "previsible tiempo de tramitación del expediente", la concesión de la medida de gracias solicitada podría quedar total o parcialmente vacía de contenido.

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