Maider Urroz, nombrada delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra

Publicado: miércoles, 22 agosto 2018 14:34

Esta unidad, con rango de Servicio, está integrada en la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto

PAMPLONA, 22 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Ejecutivo ha aprobado en su sesión de este miércoles un decreto foral por el que se nombra a Maider Urroz Goicoechea como delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra, con rango de directora de Servicio. Estará integrada en la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, dependiente del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

El Gobierno de Navarra aprobó en sesión de 16 de mayo un decreto foral por el que se creó la figura del Delegado o Delegada de Protección de Datos, puesto de obligado cumplimiento por normativa europea, según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.

La delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra y su unidad tienen encomendadas las funciones relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, ha informado el Ejecutivo.

Así, sus funciones más destacadas son las siguientes: informar y asesorar a las personas que se ocupen del tratamiento de las obligaciones incluidas en el Reglamento; supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, así como de las políticas en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes; ofrecer asesoramiento sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación conforme al citado Reglamento; cooperar con la autoridad de control prevista en el Reglamento; y actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.