15M.- Varios cientos de personas se congregan en Sevilla pese a la prohibición de la Junta Electoral

Actualizado: miércoles, 18 mayo 2011 22:53

SEVILLA, 18 May. (EUROPA PRESS) -

Varios cientos de personas, algo más de 200 según el Cuerpo Nacional de Policía pero quizá hasta 800 según testigos presenciales, han celebrado este miércoles una concentración en la plaza de la Encarnación, en pleno casco histórico de Sevilla, pese a la resolución de la Junta Electoral Provincial que había prohibido la concentración convocada por la plataforma 'Democracia real ya' para las 20,00 horas de esta jornada. No han sido contabilizados incidentes hasta el momento.

Fuentes de la Policía Nacional han informado a Europa Press de que en torno a las 20,00 horas, y pese a la citada prohibición de la Junta Electoral Provincial, un grupo de aproximadamente 200 personas se ha reunido bajo los parasoles fungiformes del complejo arquitectónico 'Metropol Parasol'. El Cuerpo Nacional de Policía ha desplazado hasta allí a efectivos de la Unidad de Intervención Policial (UIP), conocida como 'antidisturbios', pero los miembros de la concentración mantienen una actitud plenamente pacífica y no ha mediado actuación de los agentes.

De otro lado, fuentes presenciales han elevado hasta cerca de 800 el número de personas congregadas, quienes además no portarían pancartas, banderas o cualquier otra enseña identificativa.

En la resolución de la Junta Electoral, a la que ha tenido acceso Europa Press, se expone que la solicitud de la mencionada plataforma social "se ha presentado fuera de plazo, y no estando justificadas las razones de que existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia para reducir el plazo a 24 horas", plazo, añade, que "tampoco se cumple, porque la solicitud tuvo entrada a las 20,50 horas del día 17 de mayo en Delegación del Gobierno y la reunión solicitada lo es para las 20,00 horas del día 18 de mayo".

"Y ello --señala dicha resolución-- porque los motivos esgrimidos para la celebración de la reunión existían y eran conocidos en el momento de la convocatoria de las Elecciones", por lo que "los convocantes tuvieron tiempo suficiente para haber respetado el plazo ordinario de 10 días, como establece el artículo 8 de la vigente L.O. del Derecho de Reunión". Por todo ello, "se desestima la petición de reunión deducida", concluye la resolución de la Junta Electoral de Zona.