Defensora del Pueblo revela que no existen normas de seguridad para parques infantiles

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EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 29 septiembre 2015 9:35

"No es imposible que resulte ganadora de un concurso público la oferta más barata pero que resulta menos segura", dice en un informe

MADRID, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -

Los parques infantiles que pueblan los municipios españoles no cuentan con un marco regulador que establezca unos requisitos mínimos de seguridad, como tampoco en la mayoría de los casos son accesibles para niños con discapacidad, que si bien pueden tener una rampa para entrar, no cuentan con juegos adaptados para ellos.

Así se desprende de un informe monográfico elaborado por la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril --presentado este martes en el Senado--, que analiza esta cuestión sobre la que ya se pronunció la institución en el año 1997 sin que se hayan producido avances notables: pide a la Administración General del Estado que apruebe un marco regulador general y a las comunidades y ayuntamientos, que la desarrollen.

El informe revela que "el Estado no ha promulgado unas condiciones mínimas de seguridad de las áreas de juego infantil, aunque tiene competencia para hacerlo" y apunta que si bien "se han regulado las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que han de cumplir las áreas de juego infantil y su equipamiento, no se han establecido unas condiciones básicas de seguridad".

Tras recavar información autonómica, señala que tampoco se han establecido "requisitos mínimos de seguridad que deban cumplir las áreas de juego infantil" aunque "sí han asumido la obligación de promover y velar por la seguridad y accesibilidad de estas zonas". "Ello plantea el problema de cómo hacer efectivo y exigible el derecho de los niños a un entorno de juego seguro", dice el trabajo de la Defensora.

"Las comunidades autónomas consultadas no disponen de una regulación sobre requisitos de seguridad mínimos en las áreas de juego infantil de titularidad pública. Al no haber requisitos obligatorios, son los ayuntamientos quienes establecen los requisitos de seguridad, a través de los pliegos de las cláusulas administrativas particulares para la contratación del suministro, instalación y mantenimiento del equipamiento de parques infantiles", explica el informe.

Según afirma, "en muchos casos" los ayuntamientos se remiten a las normas técnicas de seguridad que certifica AENOR, aunque el problema es que "estas normas técnicas no son de por sí de obligado cumplimiento;
solo las hacen obligatorias los mandatos expresos que se contengan en
los pliegos de cláusulas del suministro de equipos".

La institución sólo tiene conocimiento de tres municipios (Aranjuez en Madrid, Agüimes en Las Palmas de Gran Canaria y Cehegín en Murcia) que hayan aprobado ordenanzas municipales específicamente sobre parques infantiles, con reglas y criterios de seguridad en la instalación y dice que "es considerablemente más frecuente que se desconozca incluso la existencia de estas especificaciones técnicas, o que solo haya remisión a algunas y no a todas".

LA OFERTA MÁS BARATA

"No es imposible por tanto que resulte ganadora de un concurso público la oferta más barata pero que resulta menos segura", concluye la Alta Institución, para incidir en que la titularidad de instalaciones acarrea el deber de conservarlas en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles, deberes que "en la actualidad pueden incumplirse o cumplirse defectuosamente" salvo que en los pliegos se especifiquen requisitos.

Recomienda por todo ello, que el Estado apruebe "unas condiciones mínimas de seguridad que deban cumplir todas las áreas de juego infantil de nueva construcción y un periodo de adaptación para las ya existentes", pero también que las comunidades autónomas regulen los requisitos de seguridad con una "regulación sancionadora por incumplimiento" y consideren la posibilidad de incluir también los parques infantiles de uso comunitario y titularidad privada.

Para los ayuntamientos, recomienda que utilicen ordenanzas para establecer requisitos de seguridad y al menos, incluir las normas que certifica AENOR en los pliegos de condiciones, así como realizar inspecciones periódicas "por técnicos cualificados con conocimientos" en esa normativa técnica y publicar en sus páginas webs, información actualizada sobre el resultado de sus comprobaciones así como un sistema "rápido y ágil" de denuncias ciudadanas al respecto.

TODOS LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A JUGAR

En materia de accesibilidad, también se piden medidas a las administraciones, pues "en la actualidad hay pocos parques infantiles adaptados que permitan la integración de todos los niños", un "déficit que suele pasar inadvertido para la población no afectada" y que resulta "un problema" para la que sí lo está.

La Defensora recuerda que si bien la Administración General del Estado ha regulado unas condiciones básicas de accesibilidad en espacios públicos urbanizados, son las comunidades autónomas quienes deben desarrollarlas y "aparte de los accesos, se han obviado las áreas de juego infantil y los equipamientos recreativos infantiles".

"Sería un gran paso establecer unos requisitos de accesibilidad a las áreas de juego infantil, no sólo en itinerarios y rampas, sino también en el equipamiento de juego. Accesibilidad, no es sólo poder acceder a la zona, sino también poder utilizar el equipamiento instalado", dice el informe, del que se desprende la necesidad de aplicar un "diseño universal" en la construcción de nuevos parques y mediante la adaptación progresiva de los que ya existen.

Considera que para ello, debe "proseguir la utilización de los Fondos de Supresión de Barreras Arquitectónicas" por parte de las comunidades autónomas y "subvencionar los programas de los entes locales para la supresión de barreras en el espacio urbano", así como aprobar en los Ayuntamientos "requisitos mínimos de accesibilidad" en áreas de juegos infantiles e incluirlas en los Planes Municipales al respecto.