10 derechos de los pasajeros de avión para esta Semana Santa

Aeropuerto
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 1 abril 2015 13:49

MADRID, 1 Abr. (EDIZIONES) -

Con las vacaciones de Semana Santa aumenta el turismo y con ello los desplazamientos en avión a los destinos elegidos. Por ello, la plataforma de reclamaciones de aerolíneas española Reclamador recuerda diez derechos que tienes como pasajero de avión en caso de tener problemas con tu compañía aérea o tu viaje en avión, en esta Semana Santa o en otros periodos vacacionales.

Desde esta plataforma aconsejan que, si la compañía se niega a darte los derechos básicos estipulados en la normativa 261/2004, te pongas en manos de profesionales porque dispones de hasta 15 años para reclamar.

A continuación te indicamos qué debes hacer en los siguientes casos:

1. PAGOS CON TARJETA

Desde el pasado 1 de septiembre de 2014 el recargo por pagar con tarjeta está prohibido. Se trata de uno de los abusos más extendidos por las aerolíneas que por fin se ha acotado tras numerosas denuncias.

2. VOLAR CON EL BILLETE DE VUELTA SI NO SE UTILIZA LA IDA

Si no has utilizado el billete de ida de tu vuelo pero sí quieres usar la vuelta, ten en cuenta que algunas aerolíneas la anulan. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado ilegal la denominada 'cláusula no show', prohibiendo su aplicación en España. Si te encuentras en esta situación puedes reclamar.

3. RETRASO DEL VUELO

Si tu vuelo se ha retrasado deben informarte desde el primer momento, darte asistencia a partir de las dos horas de retraso y una indemnización económica si supera las tres horas. En este caso, el Reglamento 261/2004 cuantifica estas indemnizaciones en un importe de 250 euros si tu vuelo es de corta distancia, 400 euros si es de media y 600 euros en el caso de que sea de larga distancia.

4. CANCELACIÓN

Si tu vuelo ha sido cancelado, la compensación económica será igual a las que se especifican en el apartado anterior, de entre 250 y 600 euros según la distancia. Además, la compañía aérea debe ofrecerte la posibilidad de reembolsarte el precio del billete en siete días y un vuelo de vuelta al punto de partida o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables.

Por otro lado, debe ofrecerte comida y refrescos en función del tiempo que tengas que esperar, alojamiento en un hotel en el caso de que la pernoctación sea necesaria y transporte hasta este

Debes saber que la devolución del precio del billete o el coste de facilitarte un transporte diferente es adicional a la indemnización económica.

5. OVERBOOKING

Aunque es legal a nivel europeo los viajeros disponen de una serie de derechos ante esta práctica. La compañía debe indemnizarte en el caso de qué tu vuelo este completo pero tú dispongas de tu billete de avión. El valor de la compensación económica es igual a la que existe si te cancelan o retrasan tu vuelo, de entre 250 y 600 euros según la distancia.

6. EXTRAVÍO O DETERIORO DE EQUIPAJE

Lo primero que debes hacer es tramitar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de tu aerolínea para dejar constancia de que tu no has recogido el equipaje, o de que lo has recogido en mal estado, y puedes exigir hasta 1.300 euros. El plazo máximo para reclamar es de siete días en caso de daños en el equipaje y de 21 si se retrasa o desparece. La recomendación es que lo hagas tras aterrizar.

7. DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA VOLAR SI EL DNI O EL PASAPORTE ESTÁN CADUCADOS Y/O PERDIDOS

En vuelos nacionales se puede volar con el DNI o el pasarte aunque esté caducado según el plan de seguridad aprobado en 2012. Si no tienes ninguno de estos documentos, puedes volar con el permiso de conducir si está emitido en España.

8. EN CASO DE FUERZA MAYOR, ¿QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?

Si los problemas que tienes con tu vuelo son extraordinarios, la compañía está exenta del pago de las indemnizaciones de la normativa europea. No obstante, puedes reclamar a la aerolínea los gastos de manutención y alojamiento que hayas desembolsado hasta llegar a tu destino final, si la compañía no los ha facilitado en el momento del perjuicio.

9. COMPENSACIÓN POR CAMBIOS DE CLASE

Si se te reubica en un vuelo diferente al contratado y te asignan un asiento de categoría inferior, tienes derecho a una devolución del importe del billete comprendida entre el 25 y el 75% del precio del mismo, según la distancia del vuelo.

10. DAÑO MORAL

El daño moral causado por una incidencia con tu vuelo como puede ser la pérdida de un evento, visitas a un familiar enfermo, entierros,... es compatible con la compensación económica del Reglamento 261/2004. Reclamador aconseja a los viajeros que sufran "otros daños" que lo reclamen también.

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