Diez consejos para volar tranquilos este verano

Aeropuerto de Málaga
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 8 agosto 2014 10:21

MADRID, 8 Ago. (EUROPA PRESS) -  

   El viaje en avión es uno de los más habituales del verano, como también lo son las dudas sobre los documentos válidos, las cancelaciones y las condiciones físicas de los viajeros.

   Por ello la web de reclamaciones aéreas reclamador.es ha preparado un decálogo para resolver las dudas de los pasajeros de avión más frecuentes para viajar en avión tranquilos.

   Respecto a la documentación necesaria para volar, el plan de Seguridad señala que en vuelos nacionales o comunitarios se puede volar con el DNI o pasaporte aunque esté caducado. En el caso de extravío, el viajero también podría presentar el permiso de conducir si está emitido en España.

   También es cuestionado si se puede volar con el billete de vuelta si no se utiliza la ida. Esta es la famosa cláusula 'no show', por la que las aerolíneas anulan la vuelta de un vuelo si el usuario no ha utilizado la ida. Tras numerosas denuncias de consumidores, el Tribunal Supremo la ha declarado ilegal prohibiendo su aplicación en España.

   Respecto a los cargos por pagos con tarjetas la web asegura es abusivo si se cobra siempre recargo, pero no si se da la opción de no pagar utilizando determinadas tarjetas.

   De todos modos en este punto no hay unanimidad en la jurisprudencia. Las compañías se inventan este cargo que dada su escasa cuantía nadie reclama, pero que sumados por los miles de viajeros son una importante fuente de ingresos.

   En el caso de un cambio de vuelo no notificado, la compañía está obligada a notificar cualquier alteración en las condiciones de transporte, por lo que si no lo informa fehacientemente al cliente, supondrá un incumplimiento contractual.

   En caso de cancelación, el Reglamento establece compensaciones económicas de entre 250 y 600 euros según la distancia. Además, la aerolínea deberá ofrecer al pasajero la posibilidad de que opte entre el reembolso del coste íntegro del billete y un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

   También deberá ofrecer comida y refrescos suficientes en función del tiempo que haya que esperar, alojamiento en un hotel en el caso que sea necesario pernoctar una o varias noches, y transporte hasta el alojamiento. Es importante conocer que el transporte alternativo o devolución del billete es adicional a la indemnización.

   Por otra parte, es importante conocer que la aerolínea puede cambiar las reservas sin consecuencias si lo hace con una antelación de 15 días y en ese caso el pasajero puede pedir la devolución del precio del billete.

PASAJEROS CON NECESIDADES ESPECIALES.

   Los pasajeros con movilidad reducida, como por ejemplo personas impedidas para caminar, invidentes o aquejadas de alguna enfermedad, tienen a su disposición servicios especiales en la mayoría de las aerolíneas. Entre ellos se incluye accesibilidad de las aeronaves, medios y procedimientos adaptados a cada caso y personal formado de forma específica y constante.

   Estas circunstanciales especiales deben indicarse cuando el pasajero haga la reserva: cuál es la discapacidad o la atención que precisa para volar. En este sentido, la compañía puede denegar el embarque si antes del viaje alega razones de seguridad y en todo caso puede hacerlo si el pasajero no avisa de su discapacidad y se presenta al embarque.

   Los viajes en avión son totalmente seguros y no afectan a un embarazo normal: no suponen incremento del riesgo para el bebé, para la madre ni precipitan el parto. Sin embargo, deben evitarse viajes largos o que resulten pesados para embarazadas fundamentalmente en el primer trimestre y cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.

   Es conveniente contactar con la compañía aérea por si exigen algún requisito especial para el vuelo. En algunas aerolíneas puede prohibirse volar a mujeres en avanzado estado de gestación por la probabilidad de un parto prematuro.

   Respecto a los controles de seguridad, los escáneres en la aviación civil no presentan riesgo diferente que los de otros establecimientos tiendas y supermercados, cuyos arcos detectores son muy similares.

   El recién nacido puede volar a partir de las 48 horas pero es recomendable que no lo haga hasta pasado una semana. Los cambios de presión le pueden causar molestias. Se recomienda mantener al bebé bien hidratado antes y después del vuelo ya que es muy susceptible a la deshidratación.

   Desde la experiencia de reclamador.es se aconseja que los ancianos acudan al aeropuerto con bastante antelación a la salida del vuelo, para garantizar que disponen del tiempo suficiente. Además, en caso de tener dificultades en la deambulación, pueden solicitar una silla de ruedas a la compañía aérea o al mismo aeropuerto para desplazarse con mayor facilidad.

RETRASO DE VUELO Y EXTRAVÍOS DE EQUIPAJE.

   Ante un retraso, los pasajeros tienen derecho a información desde el primer momento, derecho de asistencia y manutención a partir de las 2 horas de demora y compensaciones económicas si el vuelo se retrasa más de 3 horas.

   En cuanto a estas indemnizaciones, se cuantifican en los siguientes importes: 250 euros para vuelos de corta distancia; 400 euros para media; y 600 euros para todos los vuelos de larga distancia.

   El pasajero puede exigir hasta 1.300 euros por daño, retrasos o incidentes con las maletas. Para ello, es necesario tramitar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compañía aérea, y en su defecto, en los stands de AENA.

   Este trámite es muy importante efectuarlo porque de lo contrario se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado y no cabría reclamación contra la aerolínea. El plazo para tramitar es de siete días en caso de daños en el equipaje, o de 21 días si se retrasa o desaparece. Pero es recomendable hacerlo tras aterrizar y antes de abandonar el aeropuerto.

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