Ayuntamiento de Níjar da 15 días a dueño de castillo de Cala de San Pedro para que ejecute obras de seguridad

Actualizado: miércoles, 1 enero 2014 11:49

Abre expediente sancionador y ordena vallar el perímetro para restringir el acceso ante el peligro para las personas

NÍJAR (ALMERÍA), 1 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Níjar (Almería) ha declarado en ruina el castillo ubicado en la cala de San Pedro, en el parque natural de Cabo de Gata, y ha dado dos semanas a los propietarios de la edificación, declarada Bien de Interés Cultural (BIC) desde 1985, para que acometa medidas cautelares de seguridad que pasan por el vallado del sendero peatonal que lo rodea y por acotar la zona de playa que se ubica a sus pies "para evitar el peligro existente de daño a personas".

El expediente, resuelto el pasado día 18 con la declaración de situación legal de ruina, requiere a los dueños del castillo de acuerdo a Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) para que "de inmediato y con urgencia" ejecuten como medida cautelar las obras que, según se cuantifica en un informe emitido por los técnicos municipales, ascienden a un total de 1.383,55 euros.

Cabe recordar que 'Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata' y 'Amigos de la Alcazaba' interpusieron en abril un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento ante lo que consideraban "inactividad" administrativa en su deber de "garantizar" la estabilidad y la conservación del Castillo de San Pedro.

Ambos colectivos, que pedían al juez que obligase al Consistorio a incoar expediente sancionador contra la propiedad privada por incumplir la ley, daban cuenta del "palpable deterioro" con "derrumbe de techos, zonas de defensa, avanzado estado de degradación de los torreones y la acumulación de residuos inertes" y detallaban que el lugar incluso estaba siendo utilizado como "almacén de objetos".

El decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge que los dos elementos de la edificación, compuesta por un edificio de planta rectangular y la torre, de planta circular, presentan "un importante deterioro" que, en algunas zonas, originan "un grave peligro de estabilidad estructural".

Hace alusión en concreto a que los muros situados al sur han perdido "parte de la cimentación" mientras que otras han quedado "descalzadas por desprendimiento o deslizamiento del terreno de la ladera" sobre el que se asientan. Con respecto al muro de la torre, apunta que está en "malas condiciones" ya que la estructura vertical de mamposteria de piedra "se ha derrumbado casi en la mitad de su perimetro sur".

1,6 MILLONES DE EUROS PARA SU REHABILITACIÓN

El expediente incluye, asimismo, un informe del arquitecto de la Delegación Territorial de Educación y Cultura que cifra el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la edificación "estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural" en 1,65 millones de euros.

A la vista de los informes, el Ayuntamiento decreta que procede que los propietarios del BIC adopten las medidas cautelares de seguridad y detalla que estas deben consistir en el vallado del sendero peatonal que rodea el inmueble y que circula próximo al edificio.

Ordena, asimismo, que se coloque una baliza informativa de restricción de paso y de "posible caida de fragmentos de piedra" y que se disponga una baliza con cartel informativo en la "zona aledaña a la porción de playa situada al pie de la ladera, bajo el castillo".

Establece que, una vez terminada la intervención en un plazo máximo de dos semanas, los propietarios deberán presentar al Ayuntamiento certificación técnica, "adjuntando la documental fotográfica de los realizado, que garantice la idoneidad de las medidas de seguridad y la eliminación de la situación de peligro".

Por último advierte de que, en caso de incumplimiento "injustificado", la administración podría proceder a la ejecución subsidiaria "a costa" del propietario, a la imposición de hasta diez multas coercitivas por valor cada una de ellas del diez por ciento del coste de la actuación e, incluso, a la expropiación del inmueble "previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del edificio en situación de ejecución por sustitución".