Cádiz.- Tribunales.- Indemnizan con 62.000 euros por mala praxis en la muerte de un paciente con problemas urinarios

Actualizado: viernes, 1 febrero 2008 11:50

CÁDIZ, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Andaluz de Salud (SAS), tras un informe favorable del Departamento de Aseguramiento y Riesgo, ha estimado la reclamación previa y por vía administrativa por la cantidad de 62.014,19 euros formulada por la familia del paciente F.P.C., de 85 años de edad, y que falleció tras ser atendido en el centro de atención primaria 'Puerta Tierra I' por problemas urinarios, aunque la atención pudo realizarse de forma "manifiestamente mejorable".

Según informó hoy en una nota la asociación El Defensor del Paciente, entidad que se ha encargado de la defensa de la familia del fallecido, el SAS ha asumido su responsabilidad en la muerte de este paciente, que sufría una incontinencia urinaria y una hiperplasia prostática benigna, por un "defectuoso tratamiento médico" que derivó en una infección en las vías urinarias, insuficiencia renal aguda, presión sanguínea alta, neuropatía por reflujo y uropatía obstructiva bilateral crónica, con resultado de muerte.

En concreto, esta asociación relató que el paciente acudió de urgencia y en compañía de uno de sus hijos el 9 de mayo de 2005 al citado centro de salud, situado en la calle Brunete de Cádiz, donde fue atendido por su médica de cabecera T.F.C por un cuadro de tensión alta, incontinencia, decaimiento y confusión.

En dicha consulta se le inició un tratamiento para la hinchazón de las piernas y se le indicó que volviese tras unos días para valorar los resultados. Así, el paciente regresó el 17 de mayo del mismo año al no presentar mejoría, motivo por el que se le inició un tratamiento antihipertensivo.

Con todo, regreso de nuevo al día siguiente al mismo centro de salud, ya que la noche anterior tuvo que ser atendido de urgencias en el Hospital Puerta del Mar, hecho que motivó que su doctora decidiese solicitar un análisis de sangre y orina, que arrojaron unos elevados valores de urea y creatinina. Tras estos análisis, decidió cumplimentar un volante para el especialista de Nefrología, si bien "no lo derivó de urgencias a ningún hospital, cuando ya presentaba signos de alarma".

Ya el día 6 de junio de ese mismo año, el enfermo acudió a la consulta programada de Nefrología, observándose en su examen que padecí aun bloqueo de flujo de orina en ambos riñones (hidronefrosis), por lo que fue derivado al área de urgencia hospitalaria para un sondaje vesical y examen por el urólogo.

Aún con todo, la obstrucción súbita que le afectó a ambos riñones le causó una uropatía obstructiva aguda bilateral, siendo ésta la causa que le llevó finalmente a la hipertensión o insuficiencia renal aguda y con el resultado de muerte el día 7 de junio de 2005.

Por todo ello, la Resolución emitida por el propio SAS concluyó que la asistencia médica prestada al paciente por dicha doctora fue "manifiestamente mejorable" y que, de haberse impartido "el correcto tratamiento médico", la evolución del enfermo "hubiera sido sin duda más positiva y habría podido salvar la vida".

De esta forma, la responsabilidad patrimonial del SAS por mala praxis médica se fijó a favor de la viuda y sus tres hijos en 62.014,19 euros. La defensa de los intereses de esta familia ha corrido a cargo del letrado José Luis Ortiz Miranda, especialista en Derecho Sanitario y adscrito a los servicios jurídicos del Defensor del Paciente en Cádiz.